Indemnización por fallecimiento

Esta indemnización consiste en un importe para la familia de los agentes fallecidos. Conocé cómo se calcula y quiénes son sus beneficiarios.

ART CCT
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Art. 18

En los casos de fallecimiento de agente en actividad, se abona una indemnización al viudo, la viuda, el conviviente, la conviviente, en concurrencia con los hijos solteros y las hijas solteras, siempre que no
gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los 18 años de edad o
discapacitados. Conocé cuánto corresponde.

En caso del fallecimiento de un agente, corresponde una indemnización del 60 % de un mes de sueldo por cada año de servicio (o fracción mayor a tres meses), tomando como base la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, incluyendo la suma correspondiente al fondo de jerarquización.

En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios;
guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como
base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja.

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Cuando el trabajador percibe ingresos en carácter de honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, corresponde considerar para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los doce meses anteriores a la fecha de baja.

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MINIMO INDEMNIZATORIO

El importe resultante no podrá ser inferior al equivalente de dos meses de sueldo

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ANTIGUEDAD

Para el cálculo de la antigüedad del agente se computarán los servicios prestados tanto en AFIP como en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

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