Requisito de Antigüedad para Indemnización especial por jubilación o retiro por invalidez

1

Se debe computar como mínimo una prestación de servicios en la AFIP -incluyendo la acreditada en los Organismos que le dieran origen- de quince años continuos o discontinuos, de los cuales los últimos cinco años deberán ser continuados en la ARCA.

2

 El cumplimiento del requisito de los últimos cinco años no resulta exigible en el caso de los agentes del Organismo que durante dicho lapso o parte del mismo se hubieren encontrado en uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por Ejercicio Transitorio de otros Cargos o por Cargos sin Estabilidad u Horas de Cátedra.

3

Los agentes provenientes de otros Organismos de la Administración Pública Nacional o Empresas de Estado, designados en ARCA con servicios continuados, acreditan la antigüedad que registraren en esos ámbitos para completar la prestación de quince años, continuos o discontinuos, siempre que, como mínimo, hayan prestado los últimos diez años continuados en ARCA.

4

Aquellos trabajadores que ingresaron bajo la Ley 26425 y que cuenten con los años de aportes necesarios para la jubilación, tendrán derecho a una indemnización especial, aún cuando no cuenten con los 15 años de antigüedad. Dicha indemnización se establecerá en un mes de sueldo por cada año de servicio en ARCA. Cumplidos los 15 años de servicios en la ARCA se aplica en plenitud lo establecido para los demás agentes.

5

En el caso de no alcanzar los diez años de servicios continuados en ARCA a la fecha de baja, se le reconocerá al agente un mes de la última remuneración calculada en la forma establecida, por cada año de servicios en la planta de personal de la ARCA, siempre que acredite los quince años de antigüedad en forma continua o discontinua, sea en ARCA; en los Organismos que le dieron origen o en otros Organismos. Tope máximo 20 sueldos. Cumplidos los 15 años de servicios en la ARCA se aplica en plenitud lo establecido para los demás agentes.

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