Monto a percibir por Indemnización especial por jubilación o retiro por invalidez

Monto a percibir para

El agente percibirá con carácter de indemnización especial una suma equivalente a veinte meses de la última remuneración por todo concepto, incluyendo la suma devengada por Cuenta de Jerarquización. Para el cálculo respectivo, deberá «estarse» a la suma nominal que le corresponda percibir al agente, por el mes en que efectivamente haya dejado de prestar servicios.

Para agentes que perciben honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios, guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada labora

Se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los doce meses anteriores a la fecha de baja. La liquidación que se practique se considerará definitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes de estos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posterior a la baja.

Cuando no se acredita la antigüedad mínima para los agentes en general, se les reconocerá un mes de la última remuneración calculada en la forma allí establecida, por cada año de antigüedad en la ARCA.

Aquellos trabajadores que ingresaron bajo la Ley 26425 y que cuenten con los años de aportes necesarios para la jubilación, tendrán derecho a una indemnización especial, aún cuando no cuenten con los 15 años de antigüedad. Dicha indemnización se establecerá en un mes de sueldo por cada año de servicio en ARCA. Cumplidos los 15 años de servicios en la ARCA se aplica en plenitud lo establecido para los demás agentes.

En el caso de no alcanzar los diez años de servicios continuados en ARCA a la fecha de baja, se le reconocerá al agente un mes de la última remuneración calculada en la forma establecida, por cada año de servicios en la planta de personal de la ARCA, siempre que acredite los quince años de antigüedad en forma continua o discontinua, sea en ARCA; en los Organismos que le dieron origen o en otros Organismos. Tope máximo 20 sueldos.

SABES EL TOPE DE ESTA INDEMNIZACIÓN:?

TOPE: 20 SUELDOS

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No podrá exceder los 30 días hábiles a partir de la fecha de pago de la suma que le corresponda percibir en concepto de Cuenta de Jerarquización por el último período trabajado.

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