Licencia por médico de corto tratamientoo

¿Con goce de haberes?
¿Afecta el SIPES?
¿Incrementa el Plus Vacacional?
NO

Por afecciones que impidan el desempeño en el trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas, contás con una licencia específica.

ART CCT
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Por afecciones o lesiones, contás con una licencia de hasta 45 días por año calendario, denominada de corto tratamiento. Puede utilizarse en forma continua o discontinua, según la necesidad del agente.  Las licencias serán de 45 días corridos por año en forma continua o discontinua. 

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El uso de la presente licencia no afecta los haberes de las y los trabajadores durante su utilización, aunque sí incide en el SIPES a menos que esté dentro del permitido de 3 días hábiles por año.

Para su justificación, deberás aportar los comprobantes respectivos dentro de las 48 hs.

De acuerdo al Esquema de Asignación por Antecedentes Médicos (EAAM), la justificación es automática.

Procedimiento

Se accede a través de SARHA – Autogestión- Pedido Médico + enfermedad propia del agente / pedido médico grupo familiar o por la App Mi Sarha

Enfermedad durante la jornada laboral

Si debés retirarte del lugar de trabajo por enfermedad. 

Si en horas laborales el trabajador debe retirarse por enfermedad, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento, si hubiera transcurrido menos de media jornada. En cambio, se le concederá permiso de salida sin reposición horaria cuando el inconveniente se presente después de la media jornada laboral. 

ART CCT
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Art 45

Accidente camino al trabajo o de regreso a casa

Si sufrís un accidente en el lugar de trabajo, o en el trayecto de ida o vuelta del mismo, tenés una cobertura específica. Conocéla. 

Se regirá por lo normado en la Ley 24557 y las licencias son las mismas para corto o largo tratamiento de este convenio

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Art 46

Casos especiales del dia

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