Última oportunidad de cargar deducciones Hasta el 31/ de Marzo

RECORDA QUE PARA QUE TU EMPLEADOR TENGA EN CUENTAS ESTAS DEDUCCIONES A LA HORA DE CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO, DEBES, SI O SI, CARGARLAS EN EL SIRADIG.

Plazo para informar deducciones

El trabajador tiene tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente para:

 cargar o modificar deducciones,  informar percepciones, y actualizar cargas de familia

a través del sistema SIRADIG – Trabajador.

Este plazo permite completar correctamente el período fiscal cerrado el 31 de diciembre.

Qué ocurre si el trabajador carga nuevas deducciones?

Si el trabajador:

  • informa gastos no declarados durante el año,
  • o incrementa deducciones ya informadas, se genera una nueva determinación del impuesto anual.

En términos conceptuales:

  • Se recalcula el impuesto anual real.
  • Se compara con lo efectivamente retenido.
  • Se determina si hubo exceso de retención.

No se actualizan:

  • Topes fijos históricos (como intereses hipotecarios o sepelio).
  • Límites legales que no estén expresamente sujetos a actualización

Cómo se devuelve el impuesto retenido en exceso?

Si del nuevo cálculo surge que el empleador retuvo de más:

El agente de retención debe reintegrar la diferencia.

La devolución se realiza:

  • a través del recibo de sueldo,
  • como un concepto de devolución de Ganancias,
  • generalmente en la primera liquidación posterior al reproceso (habitualmente abril).

No se trata de una devolución vía ARCA directa, sino de un ajuste dentro del régimen de retención

Qué ocurre si el trabajador ya no está en relación laboral?

Si el trabajador ya no tiene vínculo con el empleador al momento del ajuste:

  • el agente de retención no puede efectuar la devolución vía recibo,
  • y el trabajador deberá solicitar la devolución mediante los mecanismos fiscales previstos (según normativa vigente).

Cuando comienza el segundo semestre:

 El sistema recalcula el impuesto acumulado usando los nuevos valores.

Esto puede generar:

  • una reducción en la retención mensual,
  • o incluso una devolución parcial si lo retenido hasta junio fue superior al nuevo cálculo ajustado.

Qué representa esta instancia?

Este plazo hasta el 31 de marzo cumple una función importante:

✔ Permite corregir omisiones.

✔ Garantiza que el impuesto anual refleje la realidad del contribuyente.

✔ Evita que el trabajador deba presentar declaración jurada si no está obligado.

Es una extensión del sistema acumulativo, pero ya en etapa de cierre.