Deducciones Personales
Art de la Ley de Impuesto a las Ganancias
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Art 30
Las deducciones personales permiten reducir la base sobre la que se calcula el Impuesto a las Ganancias
Incremento por Zona – Deducciones Personales: La Ley establece que las deducciones personales se incrementan en un 22 % cuando el contribuyente:
- Reside, o
- Presta servicios en forma permanente en determinadas zonas del país.
Valores a Mayo 2026
Ganancia No Imponible
$ 5.151.802,50
Incremento Zona 22% (si aplica):
$ 6.285.199,05
En ambos casos, se prorratea mensualmente.
Deducción Especial - de trabajadores activos-
$ 18.031.308,76
Incremento Zona 22% (si aplica):
Art. Ley de Impuesto a las Ganancias
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Art. 30 inc. c, Apartado 1
$ 21.998.196,69
Deducción Especial Previsional
para Jubilado / Pensionado
Requiere no tributar Bienes Personales ni tener otros ingresos relevantes.
$ 24.728.652,02
Incremento Zona 22% (si aplica)
Art. Ley de Impuesto a las Ganancias
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Art. 30 inc. c 2° párrafo
$ 30.168.955,46
CÓNYUGE
$ 4.851.964,66
Incremento Zona 22% (si aplica)
$ 5.919.397,88
Hijo / Hijastro (por cada uno)
Puede computarse 100% o 50% entre padres.
$ 2.446.863,48
Incremento Zona 22% (si aplica)
$ 2.985.174,45
