Liquidación Anual

Liquidación anual al 31/12

Cierre del período fiscal en el régimen de retención

Durante el año, el impuesto se fue determinando en forma acumulativa mes a mes. Cada mes fue una estimación progresiva del impuesto anual.

Pero al llegar al 31 de diciembre, el empleador debe realizar un cálculo definitivo del período fiscal completo. Ese procedimiento se denomina: Liquidación anual.

El procedimiento no cambia en su estructura, pero ahora se trabaja con:

  • Los ingresos reales totales del año.
  • Las deducciones generales efectivamente computables.

Las deducciones personales completas del ejercicio

Las deducciones personales completas del ejercicio

Estructura de la liquidación final

El esquema vuelve a ser:

Ingresos totales del año

– Deducciones generales del año= Ganancia neta anual

– Deducciones personales anuales= Ganancia neta sujeta a impuesto

→ Aplicación de la tabla del art. 94

= Impuesto anual determinado.

Una vez determinado el impuesto anual:

Se lo compara con:

  • Todas las retenciones practicadas durante el año.

Si las retenciones fueron:

✔ Menores → se retiene la diferencia en diciembre. ✔ Mayores → se devuelve el excedente al trabajador.

El resultado queda saldado al cierre del ejercicio.

No se actualizan:

  • Topes fijos históricos (como intereses hipotecarios o sepelio).
  • Límites legales que no estén expresamente sujetos a actualización

ÚLTIMA OPORTUNIDAD DE CARGAR DEDUCCIONES HASTA EL 31/ DE MARZO.

Querés saber más sobre esto?