Reintegro por daño patrimonial

Reintegro por daño patrimonial del trabajador

ART CCT
CLIK
Art. 22

Cuando un trabajador sufre daños en su patrimonio prestando servicios, tiene derecho a solicitar un reintegro. 

Conocé más.

1

Cuando un trabajador sufra un daño patrimonial como consecuencia del servicio prestado al Organismo, tiene derecho a recibir una compensación equivalente al deterioro o destrucción de la cosa.

2

Para ello, es necesario que no medie dolo o culpa grave del mismo.

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