Cuando un trabajador sufre daños en su patrimonio prestando servicios, tiene derecho a solicitar un reintegro.
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Cuando un trabajador sufra un daño patrimonial como consecuencia del servicio prestado al Organismo, tiene derecho a recibir una compensación equivalente al deterioro o destrucción de la cosa.
Para ello, es necesario que no medie dolo o culpa grave del mismo.