Régimen de Disciplina – Apercibimiento y suspensión

El apercibimiento y la suspensión son dos sanciones por faltas menores dentro del Régimen de Disciplina. Conocé más.

El apercibimiento es la menor sanción dentro del Régimen de Disciplina y puede ser aplicado por las jefaturas inmediatas. 

La suspensión aplica por acumulación de incumplimientos y debe ser  por los funcionarios autorizados a tal fin por el Organismo. Las suspensiones que superen los 10 días deberán ser aplicadas por el Director Ejecutivo, previa instrucción de Sumario Administrativo. 

¿En qué casos puede corresponder un apercibimiento o una suspensión?

Incumplimiento reiterado del horario establecido que tienen las respectivas sanciones según la siguiente escala: 
 
  1.  1 a 12 incumplimientos sin sanción
  2.  13 incumplimientos 1er. apercibimiento
  3. 14 incumplimientos 2do. apercibimiento
  4. 15 incumplimientos 3er. apercibimiento
  5. 16 incumplimientos 1 día de suspensión
  6. 17 incumplimientos 2 días de suspensión
  7. 18 incumplimientos 3 días de suspensión.
Por inasistencias injustificadas que no excedan de DOCE (12) días en el año calendario, y siempre que no configuren abandono de servicio, de conformidad con lo previsto en el art. 9 punto 3 del presente régimen. Las sanciones pasibles son:
 
  1. 1º, 2º y 3º inasistencia: 1 apercibimiento por cada inasistencia. 
  2. 4º y 5º inasistencia: 1 día de suspensión.
  3.  6º y 7º inasistencia: días de Suspensión.
  4.  8º y 9º inasistencia: 3 días de Suspensión. 
  5. 10º, 11º y 12º inasistencia: 4 días de Suspensión.

Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

Falta de respeto a los superiores, subordinados, compañeros y público

Incumplimieno de las obligaciones que determinan los
arts. 8º (CCT AEFIP) y 6º (CCT SUPARA) o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los arts. 9º (CCT AEFIP) y 7 (CCT SUPARA), salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas en el art. 9º de la presente reglamentación.

Incumplimiento de la obligación dispuesta en los art. 58 (CCT AEFIP) Y 56 (CCT SUPARA) declaración Indagatoria e Informativa.

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