Régimen de Disciplina – Apercibimiento y suspensión
El apercibimiento y la suspensión son dos sanciones por faltas menores dentro del Régimen de Disciplina. Conocé más.
El apercibimiento es la menor sanción dentro del Régimen de Disciplina y puede ser aplicado por las jefaturas inmediatas.
La suspensión aplica por acumulación de incumplimientos y debe ser por los funcionarios autorizados a tal fin por el Organismo. Las suspensiones que superen los 10 días deberán ser aplicadas por el Director Ejecutivo, previa instrucción de Sumario Administrativo.
¿En qué casos puede corresponder un apercibimiento o una suspensión?
- 1 a 12 incumplimientos sin sanción
- 13 incumplimientos 1er. apercibimiento
- 14 incumplimientos 2do. apercibimiento
- 15 incumplimientos 3er. apercibimiento
- 16 incumplimientos 1 día de suspensión
- 17 incumplimientos 2 días de suspensión
- 18 incumplimientos 3 días de suspensión.
- 1º, 2º y 3º inasistencia: 1 apercibimiento por cada inasistencia.
- 4º y 5º inasistencia: 1 día de suspensión.
- 6º y 7º inasistencia: días de Suspensión.
- 8º y 9º inasistencia: 3 días de Suspensión.
- 10º, 11º y 12º inasistencia: 4 días de Suspensión.
Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Falta de respeto a los superiores, subordinados, compañeros y público
Incumplimiento de la obligación dispuesta en los art. 58 (CCT AEFIP) Y 56 (CCT SUPARA) declaración Indagatoria e Informativa.
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