Licencia para acompañar a cónyuge en misión oficial

¿Con goce de haberes?
NO
¿Afecta el SIPES?
¿Incrementa el Plus Vacacional?
NO

Cuando tu cónyuge fuera designado/a a cumplir una misión oficial, tenés derecho a solicitar una licencia.

ART CCT
CLIK
Art. 62.II.4
1

Si tu cónyuge es designado en una misión oficial en el extranjero o en el país pero en otra ciudad, podrás acceder a una licencia por el término que demande la misión, siempre que la misma tenga una duración prevista de más de 60 días corridos.

2

Se entiende por misión oficial aquella dispuesta en el ámbito del Estado Nacional, Provincial o Municipal, siempre que reúna las características de transitoriedad y excepcionalidad.

Temas relacionados

Consulta sobre Licencia para acompañar a cónyuge en misión oficial.