Jornada laboral

Es el tiempo total durante el cual te encontrás a disposición de ARCA en cumplimientos de tareas, siempre que no puedas disponer de tu tiempo en beneficio propio. La Jornada Laboral es el tiempo total durante el cual te encuentras a disposición de ARCA, en cumplimiento de tareas. Conocé más del tema.

ART CCT
CLIK
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Ya sea por orden del servicio o en cumplimiento de las tareas, la Jornada Laboral es el tiempo en el cual cada trabajador y trabajadora permanece a disposición del Organismo. Los límites máximos de prestación laboral diaria y de sus respectivos ciclos semanales, serán de acuerdo si se trata de horario diurno y/o horario nocturno y depende también de las tareas especiales que se efectúen.  

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Si bien la regla general indica que la jornada laboral es de 8 horas corridas entre las 09:00 y las 17:00 hs, existen ámbitos en donde las reglas son otras, por ejemplo.

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ARCA tiene la facultad de modificar el horario oficial de labor de sus dependencias y, además podrá implementar, jornadas especiales y/o reducidas de trabajo de acuerdo a características particulares de las funciones asignadas y/o modalidad de las prestaciones previa consulta a la AEFIP

Condiciones de horarios

Jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes o CUARENTA (40) horas semanales, dentro de la banda horaria ubicada entre las 6 y las 21 horas.

Jornadas de SIETE (7) horas diarias de lunes a viernes o TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, dentro de la banda horaria ubicada entre las 21 y las 6 horas del día siguiente.

En caso de que las tareas se desarrollen en ambos turnos, sólo se considerará como trabajo nocturno cuando se cumplan cómo mínimo más de DOS (2) horas en la banda nocturna, de no alcanzarse ese mínimo, cada hora cumplida en banda horaria nocturna tendrá una reducción de OCHO (8) minutos.

Tiene un esquema de 7 horas diarias, pudiendo efectuarse en las bandas de 07 a 14 o de 12 a 19 hs.

Los trabajadores gozarán de descansos obligatorios de TREINTA (30) minutos cada DOS (2) horas de prestación.-

Horas Compensatorias

Dias Hábiles

Entre las 6 de la mañana y las 22 horas la compensación horaria es al 50% por arriba de las horas trabajadas. 

Entre las 22 y las 6 de las mañana la compensación de horas trabajadas es al 100%, o sea, se duplica

Las horas realizadas durante estas jornadas laborales se compensan al 100% y por lo tanto  cualquier hora trabajada en estos días se compensan por el doble de las realizadas.

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Consulta sobre Jornada laboral

ARTÍCULO 166 : Los límites máximos de prestación laboral diaria de los trabajadores (horario normal de trabajo) y de sus respectivos ciclos semanales, serán los siguientes: a) Trabajo diurno: Jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes o CUARENTA (40) horas semanales, dentro de la banda horaria ubicada entre las 6 y las 21 horas. b) Trabajo nocturno: Jornadas de SIETE (7) horas diarias de lunes a viernes o TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, dentro de la banda horaria ubicada entre las 21 y las 6 horas del día siguiente. c) En caso de que las tareas se desarrollen en horarios que abarquen horas de trabajo diurnas y nocturnas, se considerará trabajo nocturno solo cuando se cumplan como mínimo más de DOS (2) horas en la banda nocturna. En caso de no alcanzarse ese mínimo, cada hora cumplida en banda horaria nocturna tendrá una reducción de OCHO (8) minutos. d) A partir del 1/12/2008 las jornadas de los trabajadores que se desempeñen en los centros de información telefónica institucionales (“call center”), en el puesto de “Especialistas en Consultas Técnicas Telefónicas de Contribuyentes y Usuarios” (N° 142 – Catálogo SARHA), serán de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales a razón de SIETE (7) horas diarias. Asimismo, cada DOS (2) horas de prestación de ese tipo de tareas, los trabajadores gozarán de descansos obligatorios de TREINTA (30) minutos, los que se computarán como tiempo de trabajo efectivo