Indemnización por traslado

Personal alcanzado y monto a percibir para los agentes en general. Conocé cuánto y cuándo te corresponde.

ART CCT
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Art. 136

Esta indemnización es para el personal que sea trasladado con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el desplazamiento implique el cambio del domicilio del agente y no se disponga a sus solicitud.

 También es para quien sea trasladado permanentemente por razones de salud (determinado por autoridad médica).

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Se abonará el monto duplicado de la remuneración (no incluye la cuenta de jerarquización) percibida durante el mes inmediato anterior al traslado. Si el agente se desplaza con su grupo familiar primario dentro del término de un año, percibirá un 20% por cada integrante; en caso que el agente tuviera hijos, el pago adicional mencionado se abonará únicamente por los hijos menores de 18 años.

2

El personal trasladado a su pedido o por permuta no tendrá derecho a indemnización por cambio de destino, pero sí al reintegro por gastos de pasajes y carga.

PARA SABER MAS.

Si se produjera el traslado simultáneo de dos agentes pertenecientes al grupo familiar (cónyuge, padres e hijos, hermanos, etc.), siempre que el mismo obedeciera a razones de servicio, corresponderá a los dos, independientemente el pago de la indemnización.

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