Indemnización por incapacidad del trabajador/a

ART CCT
CLIK
Art. 17
¿Devenga para el cálculo del aguinaldo?
NO
¿Sujeto a aportes y contribuciones?
NO

Para casos de enfermedad o accidente inculpable que derivara en incapacidad absoluta para el trabajador, existe el derecho al cobro de una indemnización

Cuando el agente sufre una incapacidad absoluta que le impide el desempeño de sus funciones, corresponde el cobro de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual devengada (incluyendo el fondo de jerarquización). 

1

Cuando el trabajador percibe ingresos en carácter de honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, corresponde considerar para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los doce meses anteriores a la fecha de baja.

2

REQUISITO: 

Es requisito que la incapacidad haya sido declara por el servicio de salud de ARCA, para lo cual el agente presentará la documentación correspondiente.

3

TOPE: 

El importe resultante no podrá ser inferior al equivalente de dos meses de sueldo.

4

ANTIGUEDAD: 

Para el cálculo de la antigüedad del agente se computarán los servicios prestados tanto en ARCA como en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

Temas relacionados

Consulta sobre Indemnización por incapacidad del trabajador/a