Comisión Paritaria Permanente

La Comisión Paritaria Permanente tiene a su cargo la interpretación del alcance del Convenio Colectivo de Trabajo, el ejercicio de las facultades que en forma específica le asigna el propio Convenio y la potestad de dictar su reglamento interno, organizando su funcionamiento y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Todo ello tiene por objeto asegurar la correcta y uniforme aplicación del Convenio y el efectivo cumplimiento, por parte de ARCA, de los derechos allí reconocidos para el conjunto de los trabajadores. Las interpretaciones que emite la Comisión tienen carácter vinculante y pasan a integrar el Convenio Colectivo de Trabajo.

La Paritaria Permanente está integrada por seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes, designados en igual proporción por ARCA y la AEFIP. Los miembros titulares desempeñan sus funciones con dedicación exclusiva en el ámbito de la Comisión, mientras que los suplentes son relevados de sus tareas habituales únicamente cuando deban actuar en reemplazo de algún miembro titular.

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Art 81 a 86

Las decisiones de la Comisión se adoptan por mayoría de sus miembros. En caso de no alcanzarse acuerdo y producirse un empate, la Comisión debe volver a reunirse dentro del plazo previsto. De persistir la falta de consenso, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder. 

Entre las materias que habitualmente se tratan en este ámbito se encuentran, a modo de ejemplo, la interpretación del régimen de licencias, la aplicación de normativa de jerarquía superior al Convenio Colectivo y la correcta correspondencia de las liquidaciones salariales.

Ejemplos de solicitud de intervención

  • Dudas sobre liquidación de reemplazo de jefatura
  • Negativa de la patronal al uso de licencias por estudio
  • Uso de licencia por guarda provisoria de un menor en proceso judicial para obtener su tutela
  • Interpretación de la ley de discapacidad (20.475) y su aplicación en el ámbito de los trabajadores de AFIP

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