Violencia de género
Tenés derecho a la prevención y erradicación de la violencia por motivos de género.
Designa a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su género o sexo, que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Según la Ley 26485, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Contás con licencia laboral por violencia de género
Si te encontrás en alguna situación de violencia de género definida en la Ley 26485 y nuestro CCT gozás de licencia con goce de haberes.
Se otorga por hasta quince (15) días corridos por año calendario. Se prorroga por hasta quince (15) días por única vez acreditando persistencia de violencia. Es independiente de las que pudieran corresponder por los arts. 44 o 46 del CCT (Afecciones o lesiones de corto tratamiento).
El pedido no puede ser denegado por el personal administrativo, ni requere autorización de jefatura para poder usufructuarla.
Las autoridades de ARCA deben preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Procedimiento de solicitud de licencia
Informar al sector o área administrativa de tu lugar de trabajo (por mail, WhatsApp, teléfono, etc.)
Pasada la urgencia o peligro, acompañar la documentación o justificación que se requiera (ej. denuncia policial o judicial, atención médica, informes, etc.)
Protocolos en ARCA
La obligación del empleador es cumplir y hacer cumplir la Ley 27.580 ratificatoria del Convenio 190 de la OIT
Por Disposición 43/2023 se aprueba el «Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos» cuya aplicación depende sólo de la patronal, y que responde a esta obligación suscripta en nuestro CCT.
Tu sindicato te acompaña si sos víctima de violencia
Acudí a tu delegada/o y a la Secretaria de Género de tu Seccional, para que te escuchen y acompañen en este proceso. También hay recursos estatales de atención y espacios de denuncia.
En situaciones de emergencia: llamá al 144 (Asesoramiento y contención las 24 hs) o al 911 (cuando existe riesgo de vida y/o lesiones). También al 137 (Asistencia y acompañamiento para víctimas de violencia familiar y/o sexual y asesoramiento para el acceso a la justicia)
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