Principales derechos

Los trabajadores y trabajadoras tienen derechos básicos desde el momento que ingresan al Organismo que garantizan un piso de derechos para iniciar la carrera y las funciones con dignidad mínima necesaria

CCT
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Art 12 y 13

 

En los Principales Derechos vas a encontrar cuestiones vinculadas a la estabilidad laboral, remuneración, menciones y carrera, licencias, beneficios, no discriminación, reconocimientos y otros, relativos a los aspectos básicos para el ejercicios de nuestras funciones en ARCA. Se encuentran enmarcados en el artículo 12 y 13 de nuestro CCT.

ESTABILIDAD LABORAL

El CCT resguarda los puestos de trabajo y asegura la estabilidad del empleo para toda la planta permanente. Conocé de qué se trata y las únicas formas extinción del mismo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Convenio, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario.

Estabilidad no implica prohibición de despido, ya que las y los trabajadores tenemos obligaciones que cumplir en el marco del contrato laboral. Lo que sí asegura la estabilidad es que la extinción de la relación laboral sólo se pueda dar por las causales reguladas en el presente C.C.T., debidamente justificadas.

La remuneración a percibir deberá tener ciertas características y estar acorde a las tareas asignadas.
La remuneración del agente estará determinada por el grupo y función que se determina en el presente Convenio y deberá ser digna y justa según las convenciones establecidas.
Los conceptos que componen la remuneración de cada agente pueden consultarse en el detalle desarrollado en el apartado Salario.

Los agentes tienen derechos relacionados con el desarrollo de su trabajo a lo largo de la vida laboral, de su formación permanente y de recibir menciones por ello.
Los agentes tenemos derecho a contar con una carrera administrativa que permita el progreso y desarrollo profesional de las y los trabajadores durante su vida laboral. A su vez, tenemos derecho a recibir premios y menciones por el desempeño y los logros obtenidos por la labor efectuada.  
Asimismo, forma parte de los derechos laborales contar con capacitación y formación permanente para fortalecer las habilidades y capacidades de las y los trabajadores.  
El personal tiene derecho a menciones especiales cuando realice un acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses del Organismo. Según la importancia de esas labores, podrá ser además premiado con una asignación de hasta el 20% de su asignación escalafonaria, por un lapso de entre 1 y 5 años.

Los agentes contamos con derechos vinculados a los límites de la jornada laboral y el ciclo semanal, así como las condiciones del lugar de trabajo.
La jornada laboral debe ser respetada con un límite máximo de horas diarias (generalmente son 8 horas, pero hay particularidades, por ejemplo, si el agente se desempeña en el call center, así como la jornada semanal, de 40 horas. 
Los agentes cuentan con derechos vinculados a un ambiente caracterizado por elementos de seguridad y una higiene adecuada para el desempeño de las tareas.
A su vez, existe la paritaria de Seguridad e Higiene que se ocupa de garantizar estos derechos a través de un trabajo en conjunto entre el sindicato y el empleador. Podés consultar más información del tema en el apartado Cuerpos Paritarios.

El CCT establece derechos de asociarse y de afiliarse para que cada agente pueda ejercer diversas actividades.
Las y los agentes puede asociarse con otros sujetos siempre que tenga fines lícitos. Los agentes tienen derecho a afiliarse a una obra social para disponer de asistencia para sí, y también para su núcleo familiar.

El CCT contempla derechos vinculados al ejercicio de la relación laboral y la finalización del contrato.
Las y los trabajadores tienen derecho a solicitar traslados y permutas a lo largo de su vida laboral, por razones de índole familiar. A su vez, el personal tiene derecho a interponer recursos frente a decisiones que lo afectan y no acuerda. Los agentes tienen derecho a renunciar al cargo, por el motivo que crea pertinente.

Los agentes cuentan en el CCT con una diversidad de licencias y beneficios por el desempeño en la institución.
Las y los agentes cuentan con una variedad de licencias de las que puede hacer uso por diversos motivos: estudio, vacaciones, enfermedad, etc. Las licencias establecidas en el CCT deben ser respetadas por el empleador y debe llevar un registro de las mismas.
El CCT establece un beneficio especial por jubilación para todos los agentes que se desempeñen en el organismo por más de 20 años. Si la antigüedad se encuentra entre 15 y 20 años, el beneficio será proporcional. Podés consultar todo lo relacionado con este beneficio en el apartado Jubilación.

El CCT establece derechos vinculados a la identidad de género y la no discriminación por diversos motivos.
Las y los trabajadores de ARCA tienen derecho a no ser discriminados por cuestiones de género, sexo u orientación sexual, religión, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A su vez, tenemos derecho a igualdad de trato en idénticas situaciones.  
El CCT también establece el reconocimiento de su identidad de género, el libre desarrollo de la persona conforme a ella y el trato conforme a esa identidad.
Las y los agentes cuentan con el derecho a la identificación de acuerdo a las constancias registrales respecto del nombre de pila, imagen y sexo que allí constaren, para todo efecto en archivos, gestiones o servicios que realice el Organismo.

  • MATRIMONIO: GÉNEROS Y TIEMPOS

El CCT establece que los derechos asociados al trabajador/a casado/a, son aplicables tanto al matrimonio constituido por personas de diferente como del mismo sexo.
A su vez, se equipara el matrimonio civil a la convivencia por al menos 2 años, o de 1 año si hubiera descendencia reconocida por ambos convivientes.
La convivencia pública deberá probarse mediante la inscripción en el Registro de uniones convivenciales o información sumaria judicial o certificación notarial de declaración jurada extendida por escribano público.

  • INTEGRACIÓN, RECONOCIMIENTO Y ABORDAJE COORDINADO DE PROBLEMÁTICAS

El CCT establece compromisos para abordar temas vinculados a la integración, al buen clima laboral, a los reconocimientos y la prevención de diversas problemáticas.
Las y los agentes deben contar con programas concretos y medidas de acción directa vinculados a cuestiones de integración efectiva de agentes con discapacidad, reconocimiento y atención de agentes veteranos de guerra, prevención y atención de factores psicosociales, entre otras situaciones.
A su vez, se deben desplegar políticas vinculadas al derecho de identidad de género, la no discriminación y la lucha contra todo tipo de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

1

Cuando tengas que cumplir con actos con el carácter de carga pública o responder a citaciones judiciales o administrativas, dentro de tu horario habitual de prestación de servicios, se te justificará la o las inasistencias y la o las horas de labor.

2

Si las citaciones están vinculadas a hechos del servicio, se considerará al agente en comisión de servicios. Y si requiere desplazarse por más de 50 km, se le reconocerá los gastos de pasaje y viáticos.

3

Para su justificación, deberás aportar los comprobantes respectivos dentro de las 48 hs.

Reconocimientos Generales

AGENTES CON DISCAPACIDAD

Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas, incluyendo las adecuaciones edilicias que pudieran ser requeridas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades.

Establecimiento de programas específicos de reconocimiento y/o atención a los agentes veteranos de guerra, pudiendo las partes signatarias del presente Convenio, acordar a su favor, becas y/o asignaciones o subsidios especiales, sin perjuicio de los que correspondan por aplicación de leyes generales, así como autorizaciones especiales para asistir a actividades propias de tal condición.

Programas tendientes a atender y operar sobre los factores psicosociales a que pueden estar expuestos los agentes del Organismo en el marco de su relación laboral, producto de las características de los puestos de trabajo y de las relaciones interpersonales. En este sentido, se comprometen a impulsar acciones específicas tanto de prevención como de intervención con relación a los factores psicosociales aludidos, incluyendo los vinculados con violencia laboral.

Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transición entre la vida laboral y el estado de jubilación, que permitan atenuar el cambio de situación, facilitando la habilitación de espacios de reflexión que permitan una mejor adaptación a la nueva etapa, como así también acordar una reducción parcial y progresiva de la jornada de labor de este personal en las condiciones reglamentarias.

El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la AFIP. Conforme a la importancia de esas labores o actos, podrá ser además premiado con una asignación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de su asignación escalafonaria, por un lapso entre UNO (1) Y CINCO (5) años

Este Convenio Colectivo de Trabajo reconoce el derecho a la identidad de género, a la diversidad sexual y a la no discriminación por estas causas.
ARCA y la AEFIP adoptarán medidas, programas y acciones conducentes al respeto de estos derechos y de la inclusión de los agentes LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) en el ámbito de trabajo.

Designa un conjunto de comportamientos y prácticas
inaceptables, o de amenazas de tales comportamiento y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sea susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia o acoso por razón de género.
Violencia por razón de género designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

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1 Cuando tengas que cumplir con actos con el carácter de carga pública o responder a citaciones judiciales o administrativas, dentro de tu horario habitual de prestación de servicios, se

Consulta sobre Principales derechos

ARTÍCULO 12: Los trabajadores tienen derecho a: a) Estabilidad, en los términos descriptos en el Artículo 14 del presente Convenio. b) Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrollan. c) Compensaciones, indemnizaciones y beneficios. d) Menciones y Premios. e) Progreso en la carrera según los principios de mérito e igualdad de oportunidades. f) Capacitación permanente. g) Respeto a los límites máximos de jornada diaria de trabajo o del ciclo semanal. h) Licencias, justificaciones y franquicias, según el régimen específico previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo. i) Asociarse con fines lícitos. j) Afiliarse a una obra social para disponer de asistencia para sí y su núcleo familiar. k) Traslados y permutas. l) Interponer recursos. m)Renunciar al cargo. 6 n) Beneficios por jubilación. o) Condiciones de higiene y seguridad para desempeño de sus funciones. p) Igualdad de trato en idénticas situaciones. q) No ser discriminado por cuestiones de género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. r) El reconocimiento de su identidad de género, el libre desarrollo de la persona conforme a ella y el trato conforme a esa identidad, así como la identificación acorde a las constancias registrales respecto del nombre de pila, imagen y sexo que allí constaren, para todo efecto en archivos, gestiones o servicios que lleven a cabo en el Organismo. (Ex - Artículo 10 CCT reemplazado por Artículo 5 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008. Incorporación incisos q) y r) según Acta Acuerdo N° 4/16 de fecha 23/12/2016.) RECONOCIMIENTOS GENERALES ARTICULO 13: Se entenderá que todos los derechos que en este Convenio Colectivo de Trabajo se le reconocen a los trabajadores casados, son aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. La AFIP hará extensivos los derechos del personal cuyo goce dependa de que el agente sea de estado civil casado, a quienes hubieran convivido públicamente en aparente matrimonio durante los DOS (2) años inmediatos anteriores a la fecha en la que gestione el usufructo del derecho. El plazo de convivencia exigida se reducirá a UN (1) año cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos precedentemente, deberá probarse mediante la inscripción en el Registro de uniones convivenciales o información sumaria judicial o certificación notarial de declaración jurada extendida por escribano público, así como por cualquier instrumento público pasado ante oficial público, y acreditarse oportunamente. Igualmente, las partes reconocen su compromiso acerca de la promoción de políticas específicas para lo cual elaborarán programas concretos y/o medidas de acción directa y positiva en las siguientes situaciones: a) Agentes con discapacidad Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas, incluyendo las adecuaciones edilicias que pudieran ser requeridas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades. b) Agentes que acrediten la condición de Veteranos de la Guerra de Malvinas Establecimiento de programas específicos de reconocimiento y/o atención a los agentes veteranos de guerra, pudiendo las partes signatarias del presente Convenio, acordar a su favor, becas y/o asignaciones o subsidios especiales, sin perjuicio de los que correspondan por aplicación de leyes generales, así como autorizaciones especiales para asistir a actividades propias de tal condición. c) Prevención y atención de factores psicosociales Programas tendientes a atender y operar sobre los factores psicosociales a que pueden estar expuestos los agentes del Organismo en el marco de su relación laboral, producto de las características de los puestos de trabajo y de las relaciones interpersonales. En este sentido, se comprometen a impulsar acciones específicas tanto de prevención como de intervención con relación a los factores psicosociales aludidos, incluyendo los vinculados con violencia laboral. d) Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transición entre la vida laboral y el estado de jubilación, que permitan atenuar el cambio de situación, facilitando la habilitación de espacios de reflexión que permitan una mejor adaptación a la nueva etapa, como así también acordar una reducción parcial y progresiva de la jornada de labor de este personal en las condiciones reglamentarias. e) Menciones y premios El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la AFIP. Conforme a la importancia de esas labores o actos, podrá ser además premiado con una asignación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de su asignación escalafonaria, por un lapso entre UNO (1) Y CINCO (5) años f) Diversidad sexual en el ámbito laboral Este Convenio Colectivo de Trabajo reconoce el derecho a la identidad de género, a la diversidad sexual y a la no discriminación por estas causas. La AFIP y la AEFIP adoptarán medidas, programas y acciones conducentes al respeto de estos derechos y de la inclusión de los agentes LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) en el ámbito de trabajo. 7 g) Violencia y Acoso en el mundo del trabajo: designa un conjunto de comportamientos y practicas inaceptables, o de amenazas de tales comportamiento y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sea susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia o acoso por razón de género. Violencia por razón de género designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.