Obligaciones
Por nuestro rol de servidores públicos, existen obligaciones que debemos cumplir. Conocélas.
Más allá de los deberes que establezcan las leyes, decretos y normas generales vigentes, el personal tiene una serie de obligaciones que forman parte de su desempeño laboral y que deben ser cumplidos en el ejercicio de sus funciones
CCT
Click
Art 8
Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e
idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente Convenio y en las que pudiera determinar ARCA en ejercicio de sus facultades.
Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el Organismo, en el marco de la misión que ARCA tiene en el ámbito público.
Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con su calidad de servidor público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su condición de funcionario exige. En virtud de ello, deberá ajustar su
comportamiento a lo preceptuado en el Código de Ética que ARCA haya aprobado para su personal, como así también a toda norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado Nacional.
Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que también deberá observar respecto de sus jefaturas, compañeros y personal a su cargo.
Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del trabajador.
Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado en razón de su naturaleza; de lo previsto en la legislación en materia de secreto fiscal o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en su relación laboral con ARCA.
Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando públicamente fuere objeto de imputación delictuosa con motivo del ejercicio de su función, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del Organismo. La AFIP podrá eximir de esta obligación al trabajador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.
Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de TREINTA (30) días corridos, si antes no fuera autorizado a cesar en sus funciones.
Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, en la forma y tiempo que
fije la autoridad competente, proporcionando los informes y documentación que al respecto se le requiera, obligándose ARCA a mantener reserva sobre dicha información, salvo expresa orden judicial al respecto.
Promover la investigación administrativa respecto de hechos en los que presuntamente haya participado
personal a sus órdenes, cuando así correspondiere.
Excusarse de intervenir en todos aquellos casos previstos por el Artículo 6° de la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos y en los que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral. La excusación deberá ser aprobada por ARCA.
Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía. Presentarse a declarar en los sumarios administrativos e informaciones sumarias a las que hubiera sido debidamente citado, ya sea en la calidad de sumariado, imputado o testigo.
Someterse a examen psico-físico en todas las oportunidades previstas en la normativa de aplicación y cuando lo estime necesario ARCA en el marco de programas de medicina preventiva.
Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes a su cargo, que integren el patrimonio de ARCA y el de los terceros que se pongan bajo su custodia.
Usar la indumentaria de trabajo y/o uniforme que le haya sido suministrado.
Llevar a conocimiento de la autoridad competente toda acción que pueda congurar delito contra el Estado y a cuyo conocimiento haya accedido en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Estar permanentemente informado y actualizado sobre las reformas legislativas, y reglamentarias y actos
internos sobre las acciones y tareas que le competan.
Declarar su estado civil y la nómina de familiares a su cargo y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.
Llevar consigo la credencial que le otorgue ARCA..
Observar y hacer observar a quienes de él dependen, las normas de seguridad informática que se dicten en el ámbito interno.
Observar y hacer observar las normas referidas a seguridad e higiene.
Velar por el buen clima laboral, evitando cometer y/o consentir actitudes o hechos de discriminación,
violencia y/o acoso de cualquier índole y haciendo cesar las que pudieren generarse.
Temas relacionados
Prohibiciones
Por nuestro rol de servidores públicos, existen ciertas acciones que se encuentran expresamente prohibidas en nuestro ámbito laboral. Conocélas. Acciones como representar a terceros frente a ARCA, recibir beneficios, hacer
Consulta sobre Obligaciones
ARTÍCULO 8: Sin perjuicio de los deberes que impongan en forma específica las leyes, decretos y los actos administrativos de alcance general, el personal está obligado a:
a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente Convenio y en las que pudiera determinar la AFIP, en ejercicio de sus facultades.
b) Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el Organismo, en el marco de la misión que la AFIP tiene en el ámbito público.
c) Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con su calidad de servidor público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su condición de funcionario exige. En virtud de ello, deberá ajustar su comportamiento a lo preceptuado en el Código de Ética que la AFIP haya aprobado para su personal, como así también a toda norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado Nacional.
d) Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que también deberá observar respecto de sus jefaturas, compañeros y personal a su cargo.
e) Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del trabajador.
f) Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado en razón de su naturaleza; de lo previsto en la legislación en materia de secreto fiscal o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en su relación laboral con la AFIP.
g) Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando públicamente fuere objeto de imputación delictuosa con motivo del ejercicio de su función, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del Organismo. La AFIP podrá eximir de esta obligación al trabajador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.
h) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de TREINTA (30) días corridos, si antes no fuera autorizado a cesar en sus funciones.
i) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, en la forma y tiempo que fije la autoridad competente, proporcionando los informes y documentación que al respecto se le requiera, obligándose la AFIP a mantener reserva sobre dicha información, salvo expresa orden judicial al respecto.
k) Promover la investigación administrativa respecto de hechos en los que presuntamente haya participado personal a sus órdenes, cuando así correspondiere.
l) Excusarse de intervenir en todos aquellos casos previstos por el Artículo 6° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y en los que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral. La excusación deberá ser aprobada por la AFIP.
m)Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía. Presentarse a declarar en los sumarios administrativos e informaciones sumarias a las que hubiera sido debidamente citado, ya sea en la calidad de sumariado, imputado o testigo.
n) Someterse a examen psico-físico en todas las oportunidades previstas en la normativa de aplicación y cuando lo estime necesario la AFIP en el marco de programas de medicina preventiva.
o) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
p) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
q) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes a su cargo, que integren el patrimonio de la AFIP y el de los terceros que se pongan bajo su custodia.
r) Usar la indumentaria de trabajo y/o uniforme que le haya sido suministrado.
s) Llevar a conocimiento de la autoridad competente toda acción que pueda configurar delito contra el Estado y a cuyo conocimiento haya accedido en ocasión del ejercicio de sus funciones.
t) Estar permanentemente informado y actualizado sobre las reformas legislativas, y reglamentarias y actos internos sobre las acciones y tareas que le competan.
u) Declarar su estado civil y la nómina de familiares a su cargo y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.
v) Llevar consigo la credencial que le otorgue la AFIP.
w) Observar y hacer observar a quienes de él dependen, las normas de seguridad informática que se dicten en el ámbito interno.
x) Observar y hacer observar las normas referidas a seguridad e higiene.
y) Velar por el buen clima laboral, evitando cometer y/o consentir actitudes o hechos de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole y haciendo cesar las que pudieren generarse, durante el trabajo, en relación o como resultado del mismo. Incluidas aquellas acciones en el marco de las comunicaciones que
4
estén relacionadas con el trabajo, inclusive las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
