Paternidad / Persona no gestante

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Art 23, 48 bis, 49,  52, 52 bis y 65.3

Si tuviste hijo/s, tenés derechos a utilizar y obligaciones que cumplir. Conocé cuáles son.

El padre o persona no gestante contará con una licencia de 15 días corridos desde el nacimiento del niño/a. 

Si el parto  es múltiple, se ampliará la licencia parental 15 días a partir del 2do hijo/a y por cada caso adicional.

Si ocurriera el fallecimiento de la madre o persona gestante durante su período de licencia por nacimiento, el cónyuge tendrá una licencia de 120 días corridos.

Si el bebé nace con una discapacidad superior al 25%, al cónyuge, se le otorgarán 15 días corridos adicionales.  

Los padres deberán acreditar el certificado de discapacidad y su grado, según lo indicado por el art. 3 de la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de Discapacidad.

En los casos de parto prematuro, antes de la semana 37 de gestación, donde el bebé nace con un peso de 1,5 a 2,5 kg, el cónyuge cuenta con una licencia 15 días corridos, y si fuera menos a 1,5 kg, 30 días corridos.

Si se trata de un nacimiento de un bebé que no es prematuro pero que requiere internación dentro de los 30 días del nacimiento podrá acceder a una licencia de 30 días.

Estas licencias deberán usufructuarse desde la finalización de la licencia general de maternindad y antes de la excedencia.

Posterior a las licencias mencionadas en los otros apartados, los padres y las madres pueden extender sin goce de haberes la cantidad de días. En el caso de no gestantes, la excedencia podrá ser de 1 a 3 meses, usufructuadas dentro del primer año de vida de niño o niña.

Si padre y madre pertenecen a ARCA, la licencia deberá usufructuarse en períodos diferentes.

En el caso de madres no gestantes o trabajadores varones, también podrán gozar de las licencias de excedencia de los art 53 y 54 en los siguientes casos: cuando es adoptante único, cuando fallece la madre gestante o por imposibilidad física o psíquica del cónyuge.

Los padres o personas no gestantes, tienen derecho a solicitar la reducción de su jornada en 2 horas diarias y de su remuneración en igual proporción por un período no superior a DOCE (12) meses y hasta el año de vida del niño.

 

Si tenés un hijo/a que concurre a guardería o jardín maternal, podés solicitar el reintegro por los gastos mensuales. El monto correspondiente se va actualizando con regularidad, consultá aquí para más información.

Si estás afiliado a nuestro sindicato, tenés el beneficio de el kit de nacimiento cuando llega tu bebé y los útiles escolares una vez al año hasta que terminen el colegio. Hace click acá para conocerlos. 

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