Reintegro por gastos de guardería o jardín materno infantil

Reintegro de gastos

ART CCT
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Art. 23

Conocé los requisitos y límites para solicitar el reintegro por guardería o jardín maternal

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El trabajador tiene derecho a solicitar un reintegro por gastos ocasionados en la asistencia de los hijos/as a jardines maternales o infantiles externos, o en su defecto colonias, desde los 45 días de vida hasta los 3 años de edad, como así también los gastos de matrícula. Para ello se debe presentar el comprobante correspondiente a nombre del agente, en forma mensual y mediante GDE. El beneficio puede ser solicitado por sólo un miembro familiar.

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Se puede solicitar el reintegro hasta dos años posteriores a la fecha de facturación. Dicho beneficio no corresponde cuando el agente está haciendo uso de licencia sin goce de haberes, pero sí corresponde cuando está haciendo uso de licencia por largo tratamiento o maternidad.

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TOPE: 

El tope del reintegro se calcula a partir del 40 % del salario mensual para personas de cuidado con retiro (Ley 26844), o el monto efectivamente gastado para el caso en que sea menor. En zonas desfavorables ese salario se incrementa un 30 % y sobre ello se calcula el 40 %. El tope máximo de reintegro de la matrícula será del doble del tope del gasto de guardería del mes en que se emite la factura.

Reintegro por gastos de guardería o jardín materno infantil

  • Enero 2026 $ 176.722,62
  • Diciembre 2025 $ 171.122,62
  • Noviembre 2025 $ 168.926,57
  • Septiembre 2025 $166.594,25
  • Agosto 2025 $164.944,80
  • Julio 2025 $163.311,69
  • Enero 2025 $156.266,80

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Consulta sobre Reintegro por gastos de guardería o jardín materno infantil

ARTICULO 23: La AFIP autorizará reintegros al personal por gastos originados en la asistencia a guardería o jardines maternales de los menores que estuvieren a su cargo, en las condiciones reglamentarias que al efecto establezca. En igual sentido, mantendrá el servicio propio de Jardín Materno Infantil y podrá habilitar otros conforme a sus posibilidades funcionales y presupuestarias. El monto máximo a reintegrar por hijo/a se fijará en base a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 144/22, reglamentario del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o norma que en el futuro la modifique o sustituya. El monto a reconocer por reintegro de matrícula no podrá superar el doble del monto máximo mensual reconocido por la citad norma o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.