Licencias relativas a discapacidad

Cuando en el grupo familiar hay personas con discapacidad, el Convenio prevé una serie de derechos particulares para atender una diversidad de situaciones. Conocelos.

CCT
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Art 49 y 56 bis. y Acta Acuerdo  529/09
1

Familiar

Cuando nace un hijo o una hija con discapacidad, la trabajadora tiene derecho a una extensión de la licencia por maternidad, otorgándosele tres meses adicionales de licencia, y al otro progenitor quince (15) dias corridos.

Este derecho también se reconoce si la discapacidad se manifiesta después del nacimiento hasta los  seis (6) años de edad del niño o la niña debiendo acreditarse con el CUD (Certificado Unico de Discapacidad) vigente.

El grado de discapacidad debe ser superior al 25%.

 

2

Familiar

Las  trabajadoras que tengan a su cargo un familiar directo o cónyuge con discapacidad, pueden utilizar hasta veinte (20) medias jornadas por año calendario para la atención, cuidado, tratamientos médicos o la realización de trámites vinculados al CUD (Certificado Unico de Discapacidad.

3

Personal

Habilita hasta tres (3) días por año para la realización de trámites relacionados con el Certificado Unico de Discapacidad. Esta franquicia se aplica al personal que deba realizar gestiones vinculadas al Certificado Único de Discapacidad, para su otorgamiento, renovación o cualquier otro trámite derivado del mismo (evaluaciones, juntas médicas, automotores, etc). La utilización se encuentra sujeta a la presentación de constancias que acrediten la realización del trámite.
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En caso de que un agente sufra una incapacidad parcial, se podrá contemplar la situación particular para su reubicación y/o adecuación funcional, asegurando la continuidad en el empleo y el respeto del escalafón y remuneración.

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