Accesibilidad en edificios

La accesibilidad en los edificios constituye un pilar esencial para garantizar la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad. Un entorno físico accesible permite el ejercicio pleno del derecho al trabajo, a la participación y a la autonomía. 

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Art 87

En el ámbito laboral, la accesibilidad impacta directamente en la dignidad y en la productividad de los agentes. Un edificio accesible posibilita que cada trabajador o trabajadora pueda desplazarse de manera segura y autónoma, participar en reuniones, capacitaciones y actividades institucionales sin obstáculos, y desarrollar su tarea en igualdad de condiciones. Además, fortalece la cultura organizacional, promoviendo entornos más empáticos, diversos y respetuosos.

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Rampas adecuadas, ascensores accesibles, sanitarios adaptados, señalización clara y sistemas de comunicación inclusivos no son meras mejoras edilicias, sino condiciones básicas para el ejercicio efectivo de derechos.

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Se establece que en todos los edificios de ARCA que cuenten con cocheras se debe otorgar prioridad a los agentes con movilidad reducida, garantizando condiciones adecuadas de accesibilidad, ingreso y permanencia en el ámbito laboral.

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Esta medida busca eliminar barreras físicas y facilitar el acceso al lugar de trabajo.

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