Egreso del organismo y discapacidad

Cuando un trabajador/a sufra una enfermedad o accidente que lo incapacite para ejercer sus tareas, cuenta con un derecho económico en su salida del organismo según el caso: indemnización por incapacidad o retiro por invalidéz. Conocelos.

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Los agentes que renuncian para acceder al retiro por invalidez,  tienen derecho a una indemnización especial equivalente a veinte (20) meses de la última remuneración (art. 24).

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Para acceder a la indemnización especial por retiro por invalidez, el agente debe renunciar para acogerse al beneficio previsional correspondiente, cesar efectivamente en sus funciones en el Organismo, acreditar de manera fehaciente la obtención del beneficio de retiro por invalidez, contar con una antigüedad mínima de quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en  ARCA, y haber prestado los últimos cinco (5) años de manera continuada.

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En caso de enfermedad o accidente inculpable que derivara en incapacidad absoluta para el trabajador/a, se le abonará con carácter de indemnización especial una suma equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual durante el último año,  incluyendo la Cuenta de Jerarquización (art. 17).

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En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja.

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art. 17 y 24, inc. 6