Ingreso de Deudos
En los casos de fallecimiento de un agente, los cónyuges o hijos tienen derecho a solicitar su ingreso al organismo.
Cuando fallezca un agente podrá postularse un o una cónyuge o hijo o hija para ingresar al organismo.
La opción para ingresar estará vigente por el plazo de dos años a partir del fallecimiento del compañero o compañera.
En el caso que existan otras personas con idéntico derecho (hijas/os o el propio cónyuge) deberán desistir de la misma postulación, en favor de sólo uno de ellos.
Tené en cuenta que el postulante debe acreditar aportes previsionales que le permitan jubilarse en los términos del Art. 27 del CCT.
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