Adopción

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Art 23, 48 bis, 49, 50, 51, 52 bis y 65.3

Si estás en un proceso de adopción, tenes derechos a utilizar y obligaciones que cumplir durante el período. Conocé cuáles son.

El trabajador/a que se encuentre en un proceso de adopción cuenta con 12 días anuales de licencia con fines de visitas previas a la guarda.

Se podrá solicitar hacer uso de esta licencia por hasta 2 (dos) días corridos.

Si ambos/as adoptantes trabajan en ARCA, la licencia les corresponde a los/las dos.

El trabajador/a a quien se le otorgue la guarda de una/ niño/a, cuenta con días corridos de licencia que varían dependiendo de la edad del menor: hasta 3 años, 90 días; entre 3 y 6 años, 120 días; más de 6 años, 150 días. Si la guarda es de más de un niño, la licencia se amplía 60 días.

Las licencias mencionadas en este apartado aplican para los casos de adoptante único. En los casos de guarda para matrimonio del mismo sexo, se otorgará sólo a uno/a de ellos/as.

Si el bebé nace con una discapacidad superior al 25%, la madre adoptante tendrá derecho a usufructuar 3 meses más de licencia. También aplica si la discapacidad sobreviene hasta los 6 años de edad del/la menor.

Para el caso del cónyuge, se le otorgarán 15 días corridos adicionales.

Los padres deberán acreditar el certificado de discapacidad y su grado, según lo indicado por el art. 3 de la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de Discapacidad.

El padre o persona no gestante contará con una licencia de 15 días corridos desde la adopción del niño/a. Si, en el caso de guarda, el/la niño/a tiene entre 3 y 6 años, la licencia será de 25 días corridos y si tiene más de 6 años, de 35 días.

Si la adopción es múltiple, se ampliará la licencia parental 15 días a partir del 2do hijo/a y por cada caso adicional.

Si ocurriera el fallecimiento de la madre durante su período de licencia por  adopción, el cónyuge tendrá una licencia de 120 días corridos.

Posterior a las licencias mencionadas en los otros apartados, los padres y las madres pueden extender sin goce de haberes la cantidad de días. En el caso de adoptantes, la excedencia podrá ser de 1 a 3 meses, a usufructuar dentro del primer año de vida de niño o niña.

Si padre y madre pertenecen a ARCA, la licencia deberá usufructuarse en períodos diferentes.

Además de lo ya mencionado, los padres o madres adoptivas, tienen derecho a solicitar la reducción de su jornada en 2 horas diarias y de su remuneración en igual proporción, por un período no superior a DOCE (12) meses y hasta el año de vida del niño. 

Si tenés un hijo/a que concurre a guardería o jardín maternal, podés solicitar el reintegro por los gastos mensuales. El monto correspondiente se va actualizando con regularidad, consultá aquí para más información.

Si estás afiliado a nuestro sindicato, tenés el beneficio del kit de nacimiento cuando llega tu bebé y los útiles escolares una vez al año hasta que terminen el colegio. Hace click acá para conocerlos. 

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