Viáticos
Te corresponde está compensación, cuando realices tareas a más de 50 kilómetros de tu dependencia, o cuando la distancia sea menor pero tengas que pernoctar. Acá te contamos algunas características para el otorgamiento.
AUTORIZACIÓN Y DURACIÓN DE LAS COMISIONES
Las comisiones que generan viáticos deben ser autorizadas por Directores o Jefes de Región.
Duración máxima: hasta 9 meses en un mismo lugar. Puede ser prorrogada. La prórroga sólo puede ser autorizada por Dirección General, por períodos de hasta 9 meses, con justificación fundada.
Una vez finalizada la misma, el agente vuelve a su dependencia y no puede ser enviado nuevamente en comisión por un plazo de 6 meses, salvo autorización de Dirección General o en tareas de Inspección o Auditoría.
MEDIO DE TRASLADO
En cada comisión debe indicarse expresamente el motivo y el medio de movilidad. Debe priorizarse siempre el menor costo posible (avión o micro)
Si se utilizan vehículos del Estado y el viaje supera los 200 km, puede anticiparse una suma para gastos que equivale al 25 % del valor del litro de nafta YPF por kilómetro recorrido (ida y vuelta). Cubre combustible, lubricantes y eventuales reparaciones.
En caso de utilizar auto propio del agente, con autorización previa, se reconoce un monto por kilómetro. El importe equivale al 12 % del precio de la nafta premium YPF por kilómetro (ida y vuelta). El reconocimiento corresponde únicamente al agente a cargo del vehículo.
INICIO Y FINALIZACIÓN DEL VIÁTICO
El viático se devenga desde el día de salida del asiento habitual hasta el día de regreso, ambos inclusive.
PORCENTAJE DE VIÁTICO SEGÚN TIPO DE COMISIÓN
Viático completo: para los días de salida y regreso si la comisión comienza antes de las 12 hs del día de partida y finaliza después de las 12 hs del día de regreso.
Medio viático (50 %): cuando no se cumplen esas condiciones horarias, cuando el agente permanece a más de 50 km por la mañana y la tarde, a menos de 50 km si la comisión dura más de 6 horas, Si el viaje dura más de 24 horas y la comida está incluida en el pasaje
REDUCCIONES DEL VIÁTICO
Si durante el plazo de duración que tiene la comisión el organismo provee determinados servicios, el importe de los viáticos se reducirá de la siguiente manera:
- Alojamiento y comida: máximo 25 % del viático.
- Sólo alojamiento: máximo 50 % del viático.
- Sólo comida: máximo 75 % del viático.
BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA
Si la comisión se realiza en zonas con Compensación por Residencia, el viático se incrementa con 1/30 ava parte. La bonificación no reemplaza la compensación habitual del agente. Aplica según reglas de inicio y cese según el día y la hora de salida, llegada y regreso. También se aplica al pasar de una jurisdicción bonificada a otra no bonificada o con distinta escala.
ANTICIPOS Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS
Puede otorgarse un anticipo de hasta 30 días de viáticos que debe ser autorizado por la misma autoridad que ordenó la comisión. El mismo deberá acreditarse con una antelación no mayor a 2 (dos) días hábiles de la fecha de inicio de la comisión.
Los anticipos deberán rendirse mensualmente. Al finalizar la comisión, el saldo debe rendirse dentro de las 72 horas del regreso. En la rendición se deberá consignar fechas y horas de salida y regreso y ser certificada por la autoridad que ordenó la comisión.
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