Tabla de Licencias Ordinarias
Antigüedad reconocida en el Organismo
Días hábiles de licencia anual
Hasta 5 años
Más de 5 y hasta 10 años
Más de 10 y hasta 15 años
Más de 15 y hasta 25 años
Más de 25 y hasta 35 años
Mas de 35 años
Ingresá tu fecha de ingreso o de reconocimento de antigüedad
La Licencia Anual Ordinaria se concederá por año vencido. El período de Licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización. Se computa de acuerdo a la antigüedad reconocida por el Organismo, tomándose en cuenta los años de servicios reconocidos de acuerdo al Convenio tanto en el propio Organismo como en otras dependencias estatales.
La cantidad de días hábiles de licencia dependen de la antigüedad registrada en AFIP, computando también la obtenida en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, las Fuerzas Armadas, el poder legislativo o judicial de la nación o provincia.
Ingresantes
La antigüedad mínima para el cómputo de licencias es de 6 meses.
A los ingresantes con menos de 6 meses de antigüedad se les computará una doceava parte de los días correspondientes por cada mes trabajado o fracción de 15 días.
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