Tabla de Licencias​ Ordinarias

Antigüedad reconocida en el Organismo
Días hábiles de licencia anual
Hasta 5 años
0
Más de 5 y hasta 10 años
0
Más de 10 y hasta 15 años
0
Más de 15 y hasta 25 años
0
Más de 25 y hasta 35 años
0
Mas de 35 años
0

Ingresá tu fecha de ingreso o de reconocimento de antigüedad

1

La Licencia Anual Ordinaria se concederá por año vencido. El período de Licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización. Se computa de acuerdo a la antigüedad reconocida por el Organismo, tomándose en cuenta los años de servicios reconocidos de acuerdo al Convenio tanto en el propio Organismo como en otras dependencias estatales.

2

La cantidad de días hábiles de licencia dependen de la antigüedad registrada en AFIP, computando también la obtenida en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, las Fuerzas Armadas, el poder legislativo o judicial de la nación o provincia. 

3

Ingresantes

La antigüedad mínima para el cómputo de licencias es de 6 meses. 

A los ingresantes con menos de 6 meses de antigüedad se les computará una doceava parte de los días correspondientes por cada mes trabajado o fracción de 15 días.

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