Plus Vacacional
El objetivo del mismo es cubrir el gasto que se tiene para usufructuar los días de licencias ordinarias y no ordinarias que se obtienen al 31 de diciembre de cada año.
Por un lado se paga la licencia ordinaria de forma adelantada respecto al periodo de usufructo y es la que se relaciona a la antigüedad reconocida por ARCA como antigüedad por vacaciones según el siguiente esquema
Las licencias no ordinarias que también se cobran son paternidad, exámenes (10 dias), matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos y días feriados y no laborables del año que pasó por lo tanto el plus compensa posteriormente estas licencias.
Para la licencia ordinaria y no ordinaria se calcula también el aguinaldo sobre lo determinado para ambos tipos de licencias y se pagan en la misma liquidación.
Se paga en la segunda quincena de enero tomando como base de cálculo los conceptos remunerativos de diciembre tanto de sueldo como de fondo.
Cuando un agente tomó días sin goce de haberes, se descontarán para el cálculo del Plus Vacacional.
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Antigüedad reconocida en el Organismo Días hábiles de licencia anual Hasta 5 años 0 Más de 5 y hasta 10 años 0 Más de 10 y hasta 15 años 0
