Plus Vacacional

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Art 43 INC 7

El objetivo del mismo es cubrir el gasto que se tiene para usufructuar los días de licencias ordinarias y no ordinarias que se obtienen al 31 de diciembre de cada año.

1

Por un lado se paga la licencia ordinaria de forma adelantada respecto al periodo de usufructo y es la que se relaciona a la antigüedad reconocida por ARCA como antigüedad por vacaciones según el siguiente esquema

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Las licencias no ordinarias que también se cobran son paternidad, exámenes (10 dias), matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos y días feriados y no laborables del año que pasó por lo tanto el plus compensa posteriormente estas licencias.

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Para la licencia ordinaria y no ordinaria se calcula también el aguinaldo sobre lo determinado para ambos tipos de licencias y se pagan en la misma liquidación.

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Se paga en la segunda quincena de enero tomando como base de cálculo los conceptos remunerativos de diciembre tanto de sueldo como de fondo.

5

Cuando un agente tomó días sin goce de haberes, se descontarán para el cálculo del Plus Vacacional.

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Tabla de Licencias​ Ordinarias

Antigüedad reconocida en el Organismo Días hábiles de licencia anual Hasta 5 años 0 Más de 5 y hasta 10 años 0 Más de 10 y hasta 15 años 0

Consulta sobre Plus vacacional

a) Al trabajador que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Administración Federal de Ingresos Públicos por cualquier causa, se le liquidará el importe correspondiente a la licencia por vacaciones que pudiera tener pendiente de utilización, incluida la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja, la que se estimará mediante el procedimiento previsto en el inciso 3 del presente Artículo. Para determinar la cantidad de días a pagar se calculará como si la licencia se otorgara efectivamente a partir de la fecha de la baja. El agente tendrá igualmente derecho al cobro de las licencias de períodos anteriores que pudiera tener pendientes de utilización, en tanto hubieran sido expresamente prorrogadas por razones de servicio o hubieran quedado encuadradas en alguna de las cláusulas expresas de este título. En caso de fallecimiento del agente, las sumas que pudieren corresponder por licencias no usufructuadas, calculadas a base del procedimiento fijado, serán percibidas por sus derecho-habientes. b) Plus vacacional. La retribución que les corresponde a los agentes de la AFIP por las licencias utilizadas con imputación a vacaciones, paternidad, exámenes y matrimonio; así como por inasistencias justificadas por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos y días feriados y no laborables, se liquidará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 155 de la Ley N° 20.744 y modificatorias, salvo en lo concerniente al pago anticipado que le corresponde al trabajador al inicio del período de vacaciones, manteniéndose en este aspecto el procedimiento, forma y cálculo para la liquidación aplicados por AFIP a la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 19 A los efectos de la liquidación, la licencia ordinaria deberá ser convertida de días hábiles a corridos, mediante la multiplicación por el coeficiente 1,4. Con respecto a la licencia por examen, a los efectos de esta retribución se considerará el tope establecido por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. La liquidación de esta retribución se practicará por adelantado a todo el personal en la segunda quincena del mes de enero de cada año.