Retiro definitivo por invalidez
Todo agente que sufra enfermedad o discapacidad que lo inhabilite o que disminuya significativamente su capacidad para continuar con su actividad laboral podrá iniciar el trámite de "retiro transitorio por invalidez" en ANSES.
Una vez transcurrido el plazo de 3 años del retiro transitorio por invalidez, la misma comisión médica volverá a evaluar si la persona se encuentra rehabilitada para volver a ser un trabajador activo o si persiste la inhabilitación.
En caso de mejora, el agente podrá recuperar su puesto laboral. En este caso, deberá reintegrar la indemnización especial percibida. Los 20 sueldos no deberán ser reintegrados pero al momento de la jubilación no los percibirá ya que son por única vez.
En caso de persistir la inhabilitación, pasará a ser definitivo el retiro por invalidez hasta alcanzar la edad jubilatoria. (art. 50 Ley 24.241)
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