Pases y traslados

Cada uno de nosotras y nosotros, así como nuestras familias,  se encuentran protegidos por una serie de derechos, al ser trasladados por razones de servicio a otra dependencia.

CCT
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Art 136.143, 149
1

Indemnización por traslado

El personal que se traslade con carácter permanente y que signifique un cambio de domicilio, percibirá una indemnización por traslado.

Si se  trasladara a su pedido o por  permuta, no tendrá derecho a la indemnización, pero sí al reintegro por gastos de pasajes y cargas.

Si se produjera el traslado simultáneo de dos agentes pertenecientes al grupo familiar, le corresponderá a los dos.

(Es importante aclarar que serán evaluados para el siguiente período en el nuevo FONA que corresponde al destino actual siempre y cuando lleguen el periodo minimo necesario para ese hecho que son dias hábiles ).

2

Indemnización por Desarraigo

Los agentes que sean trasladados para cumplir funciones en localidades distantes a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual y del domicilio particular , siempre que implique una real y efectiva modificación de este último, o se efectúe a menor distancia de la indicada pero obligue al agente a cambiar su residencia a la localidad a la que ha sido destinado, percibirán una compensación por desarraigo.

La determinación del importe depende del grupo escalafonario del trabajador o trabajadora

3

Residencia

Los agentes que presten servicios con carácter permanente en las dependencias consignadas en la planilla que forma parte de este Artículo (ver Areas), percibirán un adicional mensual en concepto de «Compensación por Residencia». El derecho a la percepción del adicional nace y cesa automáticamente desde la fecha en que se registra la incorporación o desafectación. Se suspende el beneficio, en el caso de traslados transitorios por más de SESENTA (60) días corridos, continuándose en el derecho a partir del retorno. 

4

 El adicional está sujeto al mismo tratamiento que el que se confiere a la «Asignación Escalafonaria». Por cada miembro de familia a cargo del agente y que resida en la localidad bonificada, se le reconocerá una compensación equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma que le corresponde. Se entenderá por familiares a cargo del agente a su cónyuge e hijos menores de VEINTIÚN (21) años. Sin embargo, cuando ambos integrantes de un matrimonio pertenezcan a los cuadros de personal del Organismo, se liquidará a cada uno de ellos su propia compensación por residencia, correspondiendo solamente a uno de los agentes la liquidación por hijos a cargo.

Areas en las que se liquidará la compensación por Residencia (Art. 143)

Area 1

NEUQUEN, CHILECITO, GENERAL ROCA, VIEDMA Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.

CURUZU CUATIA, CORRIENTES, GOYA, PASO DE LOS LIBRES, PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, RESISTENCIA, FORMOSA, POSADAS, ELDORADO, RECONQUISTA, Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

MAR DEL PLATA (1), NECOCHEA (1), SAN PEDRO, GENERAL PICO Y SANTA ROSA Y LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES DE ESTAS DOS ULTIMAS (1) Determínase que en los casos de Mar del Plata y Necochea, la compensación en cuestión se liquidará únicamente entre el 1/12 y el 30/4.

ZONAS ALEJADAS, INSALUBRES, INHOSPITAS, DESERTICAS, LAS QUE EXPERIMENTEN FENOMENOS METEOROLOGICOS (METEOROS, SEQUIAS, INUNDACIONES), CARENCIA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN CONDICIONES DE POTABILIDAD Y/O AFECTADAS POR UN ELEVADO COSTO DE VIDA O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJEN SU BONIFICACION EN TANTO SE TRATE DE DEPENDENCIAS NO 52 COMPRENDIDAS EN LAS AREAS 1, 2, 3 Y 5.

SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, COMODORO RIVADAVIA, ESQUEL, TRELEW, ZAPALA, PUERTO DESEADO, RIO GALLEGOS, SAN CARLOS DE BARILOCHE, USHUAIA Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.

Tenés que saber

Que por decisión unilateral de ARCA se eliminaron dependencias que figuran en las diferentes áreas que perciben compensación por residencia.

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Consulta sobre Pases y traslados

ARTICULO 136: Es la asignación que corresponde al personal que sea trasladado con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el desplazamiento implique el cambio del domicilio del agente y no se disponga a su solicitud. Igualmente, corresponderá la indemnización a quien sea trasladado permanentemente por razones de salud, en tanto la necesidad del traslado haya sido determinada por la respectiva autoridad médica oficial. Esta indemnización es independiente del reintegro de los gastos de pasajes y carga y no será exigible la comprobación de los gastos realizados. 51 Se liquidará anticipadamente como única indemnización, de acuerdo con las siguientes normas: a) Se abonará el monto duplicado de la remuneración (no incluye la cuenta de jerarquización) percibida durante el mes inmediato anterior al traslado. Si el agente se desplaza con su grupo familiar primario dentro del término de un año, percibirá un 20% por cada integrante; en caso que el agente tuviera hijos, el pago adicional mencionado se abonará únicamente por los hijos menores de 18 años. b) El personal trasladado a su pedido o por permuta no tendrá derecho a indemnización por cambio de destino, pero sí al reintegro por gastos de pasajes y carga. c) Si se produjera el traslado simultáneo de dos agentes pertenecientes al grupo familiar (cónyuge, padres e hijos, hermanos, etc.), siempre que el mismo obedeciera a razones de servicio, corresponderá a los dos, independientemente el pago de la indemnización. ARTICULO 143: Los agentes que presten servicios con carácter permanente en las dependencias consignadas en la planilla que forma parte de este Artículo, percibirán un adicional mensual en concepto de "Compensación por Residencia", con arreglo a las siguientes especificaciones: a) El importe del adicional será el que se determine en la planilla mencionada, de acuerdo a la escala dentro de la cual se encuentra prevista la dependencia en la que presta servicios y será percibido cualquiera sea la Clase de revista del agente. b) El derecho a la percepción del adicional nace y cesa automáticamente desde la fecha en que se registra la incorporación o desafectación, respectivamente, del agente como personal de las dependencias comprendidas en el sistema. Se suspenderá el goce del beneficio, en el caso de traslados transitorios concedidos a pedido del agente que lo lleven a permanecer fuera de la zona bonificable más de SESENTA (60) días corridos, continuándose en el derecho a partir del retorno a la dependencia bonificada. c) A los efectos de las deducciones en materia de licencias, inasistencias, sanciones disciplinarias, etc., el adicional está sujeto al mismo tratamiento que el que se confiere a la "Asignación Escalafonaria". d) Por cada miembro de familia a cargo del agente y que resida en la localidad bonificada, se le reconocerá una compensación equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma que le corresponde, con arreglo a la escala prevista en la planilla antes mencionada. Se entenderá por familiares a cargo del agente a su cónyuge e hijos menores de VEINTIÚN (21) años. Sin embargo, cuando ambos integrantes de un matrimonio pertenezcan a los cuadros de personal de la AFIP, se liquidará a cada uno de ellos su propia compensación por residencia, correspondiendo solamente a uno de los agentes la liquidación por hijos a cargo. ARTICULO 149: Los agentes que sean trasladados para cumplir funciones en localidades distantes a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual y del domicilio particular oficialmente registrado, siempre que tal medida implique una real y efectiva modificación de este último, percibirán una compensación por desarraigo, con sujeción a las normas que se dan en los siguientes Artículos.