Pases y traslados
Cada uno de nosotras y nosotros, así como nuestras familias, se encuentran protegidos por una serie de derechos, al ser trasladados por razones de servicio a otra dependencia.
Indemnización por traslado
El personal que se traslade con carácter permanente y que signifique un cambio de domicilio, percibirá una indemnización por traslado.
Si se trasladara a su pedido o por permuta, no tendrá derecho a la indemnización, pero sí al reintegro por gastos de pasajes y cargas.
Si se produjera el traslado simultáneo de dos agentes pertenecientes al grupo familiar, le corresponderá a los dos.
(Es importante aclarar que serán evaluados para el siguiente período en el nuevo FONA que corresponde al destino actual siempre y cuando lleguen el periodo minimo necesario para ese hecho que son dias hábiles ).
Indemnización por Desarraigo
Los agentes que sean trasladados para cumplir funciones en localidades distantes a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual y del domicilio particular , siempre que implique una real y efectiva modificación de este último, o se efectúe a menor distancia de la indicada pero obligue al agente a cambiar su residencia a la localidad a la que ha sido destinado, percibirán una compensación por desarraigo.
La determinación del importe depende del grupo escalafonario del trabajador o trabajadora
Residencia
Los agentes que presten servicios con carácter permanente en las dependencias consignadas en la planilla que forma parte de este Artículo (ver Areas), percibirán un adicional mensual en concepto de «Compensación por Residencia». El derecho a la percepción del adicional nace y cesa automáticamente desde la fecha en que se registra la incorporación o desafectación. Se suspende el beneficio, en el caso de traslados transitorios por más de SESENTA (60) días corridos, continuándose en el derecho a partir del retorno.
El adicional está sujeto al mismo tratamiento que el que se confiere a la «Asignación Escalafonaria». Por cada miembro de familia a cargo del agente y que resida en la localidad bonificada, se le reconocerá una compensación equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma que le corresponde. Se entenderá por familiares a cargo del agente a su cónyuge e hijos menores de VEINTIÚN (21) años. Sin embargo, cuando ambos integrantes de un matrimonio pertenezcan a los cuadros de personal del Organismo, se liquidará a cada uno de ellos su propia compensación por residencia, correspondiendo solamente a uno de los agentes la liquidación por hijos a cargo.
Areas en las que se liquidará la compensación por Residencia (Art. 143)
Area 1
NEUQUEN, CHILECITO, GENERAL ROCA, VIEDMA Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
Area 2
CURUZU CUATIA, CORRIENTES, GOYA, PASO DE LOS LIBRES, PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, RESISTENCIA, FORMOSA, POSADAS, ELDORADO, RECONQUISTA, Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES
Area 3
MAR DEL PLATA (1), NECOCHEA (1), SAN PEDRO, GENERAL PICO Y SANTA ROSA Y LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES DE ESTAS DOS ULTIMAS (1) Determínase que en los casos de Mar del Plata y Necochea, la compensación en cuestión se liquidará únicamente entre el 1/12 y el 30/4.
Area 4
ZONAS ALEJADAS, INSALUBRES, INHOSPITAS, DESERTICAS, LAS QUE EXPERIMENTEN FENOMENOS METEOROLOGICOS (METEOROS, SEQUIAS, INUNDACIONES), CARENCIA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN CONDICIONES DE POTABILIDAD Y/O AFECTADAS POR UN ELEVADO COSTO DE VIDA O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJEN SU BONIFICACION EN TANTO SE TRATE DE DEPENDENCIAS NO 52 COMPRENDIDAS EN LAS AREAS 1, 2, 3 Y 5.
Area 5
SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, COMODORO RIVADAVIA, ESQUEL, TRELEW, ZAPALA, PUERTO DESEADO, RIO GALLEGOS, SAN CARLOS DE BARILOCHE, USHUAIA Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
Tenés que saber
Que por decisión unilateral de ARCA se eliminaron dependencias que figuran en las diferentes áreas que perciben compensación por residencia.
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