Movilidad

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Art 134

El Régimen de movilidad y reintegro de gastos tiene por objetivo regular el reintegro de gastos de traslado que el personal deba realizar en cumplimiento de tareas encomendadas.

Aplica a agentes que, como tarea propia y dentro de la jurisdicción de su dependencia, realizan gestión, contralor, verificación, auditoría, inspección u otras tareas similares que implican desplazamientos constantes. 

Se otorga un adicional mensual fijo de $ 10.317,80.

Por cada día hábil en que el agente no preste servicios fuera de oficinas o lugares de trabajo, o se encuentre en usufructo de una licencia, se descuenta 1/20 del adicional mensual.

Cuando el agente comisionado dentro de su zona incurre en gastos de traslado por tareas encomendadas, puede solicitar reintegro sin presentar comprobantes. Se reconoce una suma fija diaria de $ 515,89 por cada día, previa conformidad del superior jerárquico.

No corresponde el reintegro diario cuando:

  • Se utilicen vehículos del Estado
  • El agente tenga movilidad fija asignada o perciba viáticos y los gastos correspondan a transporte urbano.

 

Si durante una comisión de servicio el agente debe desplazarse fuera del centro urbano donde actúa, esos gastos se reconocen por el procedimiento de la movilidad diaria, sin afectar el viático que corresponda.

La movilidad mensual (movilidad fija) es incompatible con la percepción de viáticos y gastos de representación. Por cada día en que el agente perciba viáticos, se aplica la deducción correspondiente sobre el adicional por movilidad.

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