Licencia por fallecimiento de familiar

¿Con goce de haberes?
¿Afecta el SIPES?
NO
¿Incrementa el Plus Vacacional?
NO

Ante el fallecimiento de un familiar, ya sea en el país o en el extranjero, tenés derecho a tomarte días.

CCT
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Art 63
1

Los agentes contamos con días de licencia por fallecimiento de familiares más cercanos. Según el tipo de relación corresponden los dias que se detallan.

2
  • Ocho días hábiles por fallecimiento de madre, padre, cónyuge o hijo
  • Tres días hábiles por fallecimiento de parientes consanguíneos de segundo grado, y afines de primero y segundo grado.
3

Se contarán los días de licencia a partir del día de producido el fallecimiento, de la toma de conocimiento o de las exequias, a opción del agente.

La presente inasistencia deberá justificarse con la acreditación correspondiente del vínculo.

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Tabla de Licencias​ Ordinarias

Antigüedad reconocida en el Organismo Días hábiles de licencia anual Hasta 5 años 0 Más de 5 y hasta 10 años 0 Más de 10 y hasta 15 años 0

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