Licencia por fallecimiento de familiar
¿Con goce de haberes?
SÍ
¿Afecta el SIPES?
NO
¿Incrementa el Plus Vacacional?
NO
Ante el fallecimiento de un familiar, ya sea en el país o en el extranjero, tenés derecho a tomarte días.
Los agentes contamos con días de licencia por fallecimiento de familiares más cercanos. Según el tipo de relación corresponden los dias que se detallan.
- Ocho días hábiles por fallecimiento de madre, padre, cónyuge o hijo
- Tres días hábiles por fallecimiento de parientes consanguíneos de segundo grado, y afines de primero y segundo grado.
Se contarán los días de licencia a partir del día de producido el fallecimiento, de la toma de conocimiento o de las exequias, a opción del agente.
La presente inasistencia deberá justificarse con la acreditación correspondiente del vínculo.
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Tabla de Licencias Ordinarias
Antigüedad reconocida en el Organismo Días hábiles de licencia anual Hasta 5 años 0 Más de 5 y hasta 10 años 0 Más de 10 y hasta 15 años 0
