Licencia por matrimonio del trabajador/a
¿Con goce de haberes?
SÍ
¿Afecta el SIPES?
SÍ
¿Incrementa el Plus Vacacional?
SÍ
En el caso de contraer matrimonio,
los agentes cuentan con días de licencia.
El agente que contraiga matrimonio, tendrá una licencia de 10 días laborables.
Se contarán a partir del matrimonio civil o religioso, a elección del trabajador.
Se entiende que esta licencia puede ser usufructuada por cualquier trabajador o trabajadora que celebre una ceremonia, religiosa o no, y sea hecha por una pareja de ambos sexos, o del mismo sexo.
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