Ingreso y tipos de relación laboral

El Convenio prevé 2 tipos de relaciones laborales, cononcé sus características y particularidades. 

CCT
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Art del 3 al 7
1
Personal Permanente

Requiere 3 meses de período de prueba para el pase a planta. 

Si el agente proviene de otra institución de la Administración Pública Nacional sin interrumpir la prestación de sus servicios, no requerirá el periodo de prueba. 

Además se le reconocerá su antigüedad para hacer uso de cualquiera de los derechos del CCT.

2
Personal Contratado

Es una relación por tiempo determinado y exclusivamente para prestar servicios transitorios o demandas funcionales extraordinarias. 

El total del personal contratado bajo régimen a plazo fijo no puede superar el 2% de la dotación de planta permanente. 

Autoridades superiores

Los funcionarios de planta permanente que ejerzan cargos de conducción superior lo harán bajo usufructo de una licencia especial sin goce de haberes. En ese periodo seguirán alcanzados por el CCT únicamente en materia de afiliación sindical y aportes, indemnizaciones, beneficios previstos y licencia por vacaciones, sin perjuicio de la reglamentación que dicte el ARCA

Requisitos básicos para poder ingresar a trabajar en el Organismo

 

  1. Ser argentino/a (ya sea de nacimiento, por opción o por naturalizado).
  2. Tener buena conducta y la capacidad necesaria para el puesto, lo cual se debe demostrar con certificados, antecedentes y/o títulos que correspondan.
  3. Aprobar las evaluaciones del proceso de selección que establezca la ARCA, garantizando que el ingreso sea transparente y con igualdad de oportunidades y trato para todos.
  4. Estar en condiciones físicas y psicológicas adecuadas para desempeñar el cargo.
  5. Aceptar trabajar en el lugar que la Agencia determine al momento del ingreso, en cualquiera de sus dependencias dentro del país.
  6. El Organismo podrá hacer una excepción al requisito de la nacionalidad argentina si la persona lo justifica adecuadamente, pudiendo solicitar que inicie o complete el trámite de nacionalización dentro de un plazo determinado.
No podrá ingresar al Organismo la persona que se encuentra en alguna de estas situaciones (aun cumpliendo los requisitos básicos mencionados):

 

  1. El condenado por un delito doloso o cometido contra el Estado (nacional, provincial, municipal o de CABA).
  2. El que tenga causa penal en trámite que podría terminar en una condena por alguno de esos delitos.
  3. El que tenga inhabilitación para ocupar cargos públicos, mientras dure la misma.
  4. El que fue separado de su cargo o despedido de la administración pública, mientras no sea rehabilitado.
  5. El que tiene un conflicto de intereses o una incompatibilidad según las normas del Organismo o la Ley de Ética Pública (Ley 25.188 arts. 13 a 16).
  6. El que realizó acciones públicas que van en contra de la Constitución Nacional.
  7. El que tiene edad para jubilarse, o está jubilado o retirado.
  8. El que tiene deudas con el fisco, o está en quiebra o concurso preventivo, hasta su rehabilitación
  9. El que se acogió a un retiro voluntario, jubilación anticipada o renuncia acordada en un cargo permanente del Estado, y todavía está dentro del período en el que no puede volver a ingresar.
Designaciones nulas

Si alguien es nombrado en la ARCA sin cumplir con las reglas del CCT o cualquier otra norma vigente, esa designación será declarada NULA, sin importar el tiempo transcurrido. Sin embargo, todo lo que esa persona haya hecho mientras trabajó (actos administrativos y tareas realizadas) sigue siendo válido.

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Consulta sobre Ingreso y tipos de relación laboral

ARTICULO 3: En la AFIP se verifican los siguientes tipos de Relación Laboral: a) Personal Permanente: 1. Todo nombramiento de personal comprendido en el presente convenio reviste el carácter de permanente. 2. Los primeros TRES (3) meses de servicios efectivos se considerarán como período de prueba. Durante ese lapso, la designación podrá ser cancelada en cualquier momento sin indemnización alguna, no obstante haber aprobado el examen de competencia u otros requisitos de admisión. 3. Al personal permanente proveniente de Empresas del Estado, Organismos o dependencias de la Administración Pública Nacional que fuere designado en el ámbito del presente Convenio sin que mediare interrupción de servicios, no se le exigirá período de prueba ni antigüedad para el usufructo de cualesquiera de los derechos previstos en esta Convención. Ello sin perjuicio de los exámenes de idoneidad que sean necesarios para definir la asignación de tareas. b) Personal Contratado: 1. La AFIP podrá contratar personal por tiempo determinado de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, para atender la prestación de servicios de carácter transitorio, como así también por demandas funcionales extraordinarias, fijándose como cupo hasta el DOS POR CIENTO (2%) de la dotación de planta permanente del presente Convenio Colectivo. 2. La reglamentación a que estará sujeta la relación laboral de este personal, será dictada por AFIP con conocimiento previo de AEFIP. (Ex - Artículos 2, 3 y 4 CCT reemplazados por Artículo 9 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008) ARTICULO 4: Los funcionarios de planta permanente del Organismo que ejerzan puestos de conducción superior (Administrador Federal; Directores Generales y Subdirectores Generales), revistarán administrativamente en uso de licencia especial sin goce de haberes. No obstante y sin perjuicio de la facultad de AFIP de reglamentar las condiciones de trabajo a que quedarán sujetos mientras ejerzan alguno de esos cargos, continuarán regidos por las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo en cuanto se 2 refiere a su derecho a afiliación sindical y aportes consecuentes; indemnizaciones y beneficios previstos en el Título I Capítulo IV y licencia por vacaciones (antigüedad computable; escala; fraccionamiento; forma de pago, etc.). (Previsión introducida por Artículo 10 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008) CAPITULO SEGUNDO INGRESO A LA AFIP ARTICULO 5: El ingreso a la Administración Federal de Ingresos Públicos estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. b) Poseer condiciones de conducta e idoneidad, que serán acreditadas mediante la presentación de las constancias, certificados y/o títulos que correspondan. c) Cumplir con los requisitos y pruebas de competencia que formen parte de los regímenes de selección que la Administración Federal establezca, asegurando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades y trato para el ingreso. d) Poseer aptitud psicofísica para el cargo. e) Estar dispuesto a prestar servicios en el destino que al momento del ingreso fije la AFIP dentro de sus dependencias, sitas en todo el territorio nacional. La AFIP podrá exceptuar del cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) mediante fundamentación precisa y circunstanciada, sin perjuicio de exigir la realización de los trámites de nacionalización en un plazo determinado. (Ex - Artículo 5 CCT reemplazado por Artículo 11 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008) ARTICULO 6:Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrá ingresar quien: a) Haya sido condenado por delito doloso. b) Haya sido condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente Artículo. d) Haya sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante el término de la inhabilitación. e) Haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en la normativa vigente. f) Se encontrare en situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, de acuerdo con el Régimen específico vigente en AFIP o por aplicación de la Ley N° 25.188 (Artículos N° 13 a 16). g) Tuviere actuación pública contraria a los principios, declaraciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional. h) Tenga la edad de SESENTA Y CINCO (65) años o más, y/o gozare de un beneficio jubilatorio o de retiro. i) Sea deudor moroso del fisco mientras se encuentre en esa situación. El fallido o concursado civilmente, hasta su rehabilitación. j) Se hubiera acogido a alguno de los regímenes de retiro voluntario, renuncia por mutuo consentimiento o de jubilación anticipada, en cargos de planta permanente en cualquier ámbito del Estado Nacional, Provincial, Municipal, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en Organismos autárquicos o descentralizados, mientras se encuentre en el período de restricción al ingreso o reingreso. (Ex - Artículo 6 CCT reemplazado por Artículo 12 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008, modificado por Acta Acuerdo N°16/23 de fecha 01/08/2023). ARTICULO 7: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o en cualquier otra norma vigente serán declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones. (Ex - Artículo 7 CCT reemplazado por Artículo 13 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008)