Alcance y vigencia del CCT

El Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación obligatoria en todo el ámbito de AFIP para los trabajadores y trabajadoras representados por AEFIP, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical. Es la norma básica que regula nuestras condiciones laborales en todas las depedencias del Organismo. 

Aplica a trabajadores de planta permanente de AFIP, con exclusión de los cargos de conducción superior (Directores Generales, Subdirectores Generales o Director Ejecutivo). 
CCT
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Art 1 y 2

Historia de nuestro CCT

 

Nuestro Convenio Colectivo se celebra cada 19 de mayo, fecha que conmemora su firma original en 1973. Ese día no sólo marcó un hito para los trabajadores de la DGI / AFIP, sino que también se reconoce como el primer convenio colectivo de trabajo de la administración pública en toda América Latina, consolidando un precedente histórico para la negociación colectiva en el sector estatal regional.

Desde sus orígenes, este instrumento fue concebido como una herramienta de justicia social e igualdad para los trabajadores fiscales, estableciendo condiciones de trabajo dignas, derechos y garantías laborales que antes no existían formalmente dentro del organismo.

Es considerado uno de los más robustos y valiosos dentro de la administración pública argentina: no sólo por su antigüedad y continuidad histórica, sino por haber institucionalizado derechos fundamentales para trabajadores estatales, como la estabilidad laboral, la jubilación digna, las paritarias permanentes y una actualización constante de derechos que mejoran la vida laboral y familiar. 

La historia de nuestro CCT es la historia de un proceso de organización, resistencia y consolidación sindical de diferentes generaciones, que asumieron compromisos y responsabilidades con el propósito de fortalecer nuestra labor de cara a la sociedad y mejorar nuestras condiciones laborales. El convenio sobrevivió a dictaduras, disputas políticas y tensiones económicas y con el paso del tiempo se transformó en un símbolo de la capacidad del movimiento de trabajadores estatales para garantizar justicia social y dignidad en las relaciones de trabajo.

Conocer nuestro Convenio Colectivo de Trabajo nos ayuda a defenderlo. Por nosotros, por quienes nos precedieron y por los que vendrán. Sigamos construyendo juntos el futuro que queremos.  

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ARTICULO 1: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es obligatorio en todo el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, para los trabajadores representados por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP). (Ex - Artículo 1 CCT modificado por Artículo 1 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008 y por Acta Acuerdo N° 5/09 de fecha 12/05/2009) TRABAJADORES COMPRENDIDOS ARTICULO 2: Este Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todos los trabajadores de planta permanente de la AFIP con los alcances fijados en el Artículo 1°, con exclusión de aquellos que ocupen cargos de conducción superior (Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales). La Administración Federal reglamentará las condiciones de trabajo para estos niveles de conducción, como asimismo las correspondientes a quienes ocupen cargos de Director. Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen cargos de conducción superior regirán las normas de este Convenio que expresamente los incluye. En el caso de los Directores, mientras no se dicte la reglamentación específica regirán a su respecto las normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Este cargo se considera como la culminación de la carrera administrativa del agente; por lo tanto no constituye nivel de ingreso de aspirantes externos.