4 ta
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO
Ingresos
Veremos qué conceptos se consideran ingresos y cuáles no, para la liquidación de la retención de este impuesto.
- Sueldo básico
- Horas extras
- Premios y bonos
- Comisiones
- Viáticos no exentos
- Beneficios en especie o conceptos similares
- Viáticos con comprobantes y dentro de los límites permitidos
- Asignaciones familiares
- Indemnizaciones por despido dentro de los topes legales
- Determinados beneficios sociales exentos ……entre otros
Deducciones Generales
Valores a Junio 2026
Vamos a dividir las Deducciones en dos grupos .
Son las deducciones que figuran en tu recibo de sueldo antes de calcular el Impuesto a las Ganancias. La ley permite restar del sueldo los descuentos obligatorios vinculados al trabajo.
¿Qué conceptos se descuentan?
- Aportes jubilatorios
- Obra social
- PAMI
- Cuota sindical obligatoria
- Otros descuentos legales del recibo de sueldo
Para que tu empleador tenga en cuentas estas deducciones a la hora de calcular la retención del impuesto, debes, si o si, cargarlas en el SIRADIG.
Y TIENES PLAZO HASTA EL 31/03/2026 PARA PODER HACERLO.
Cuotas Médico-Asistenciales (Obra social y prepaga)
✔ Qué se deduce: Cuotas pagadas por el contribuyente y sus cargas de familia.
✔ Tope: Hasta el 5 % de la ganancia neta anual (tope conjunto con honorarios médicos).
✔ Requisitos:
- Factura válida.
- Pago bancarizado.
- A nombre del contribuyente.
Primas de Seguro para caso de muerte
✔ Qué se deduce: Primas de seguros de vida que cubran fallecimiento.
✔ Tope: Monto anual fijado por ley y actualizado periódicamente.
✔ Requisitos:
- Póliza vigente.
- Comprobante de pago.
- Solo cobertura por muerte (no ahorro puro).
Primas Ahorro Seguros Mixtos
✔ Qué se deduce: Sólo la parte correspondiente al riesgo de muerte.
✔ Tope: Comparte el tope con el seguro de vida.
✔ Requisitos:
- Certificación de la aseguradora discriminando el componente deducible.
Aportes a Planes de Seguro de Retiro Privado
✔ Qué se deduce: Aportes efectuados a planes administrados por entidades bajo control de la SSN.
✔ Tope: Tope anual específico actualizado por normativa.
✔ Requisitos:
- Entidad autorizada.
- Certificado anual de aportes.
Donaciones
✔ Qué se deduce: Donaciones al Estado o a entidades exentas (art. 20 inc. e y f).
✔ Tope: Hasta el 5 % de la ganancia neta anual.
✔ Requisitos:
- Transferencia bancaria obligatoria.
- Entidad con exención vigente.
- Comprobante formal.
Intereses de préstamo hipotecario
✔ Qué se deduce: Intereses por créditos para casa habitación.
✔ Tope: Tope anual fijo histórico (actualmente muy bajo).
✔ Requisitos:
- Destinado a vivienda propia.
- Solo intereses (no capital).
Gastos de Sepelio
✔ Qué se deduce: Gastos por fallecimiento del contribuyente o cargas.
✔ Tope: Tope anual fijo histórico.
✔ Requisitos:
- Factura válida.
- Vínculo acreditado.
Límite: hasta el 5 % de la ganancia neta anual.
Gastos médicos y paramédicos
✔ Qué se deduce: Honorarios por asistencia sanitaria.
✔ Tope: 40 % del monto factura límite conjunto del 5 % de la ganancia neta.
✔ Requisitos:
- Factura electrónica.
- Pago bancarizado.
Indumentaria y equipamiento exclusivo de trabajo
✔ Qué se deduce: Ropa o equipamiento obligatorio y específico.
✔ Tope: Sin tope específico.
✔ Requisitos:
- Uso exclusivo laboral.
- No reintegrado por empleador.
- Factura válida.
Límite: $20.000 anuales (tope legal fijo sin actualización relevante).
Alquiler de casa habitación
✔ Qué se deduce: 40 % del monto abonado.
✔ Tope: Hasta el monto anual de la Ganancia No Imponible.
✔ Requisitos:
- Contrato registrado.
- No ser propietario de otro inmueble.
- Pago bancarizado.
Personal doméstico
✔ Qué se deduce: Remuneraciones y contribuciones abonadas.
✔ Tope: Hasta el monto anual de la Ganancia No Imponible.
✔ Requisitos:
- Empleado registrado.
- Pagos declarados formalmente.
Límite: según régimen PyME, sujeto a permanencia mínima de la inversión
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca
✔ Qué se deduce: Aportes al capital social o fondo de riesgo.
✔ Tope: Según régimen promocional.
✔ Requisitos:
- Permanencia mínima de la inversión.
Límite: conforme normativa específica de cada caja previsional.
Vehículos de corredores y viajantes de comercio
✔ Qué se deduce: Amortización y gastos del vehículo afectado a la actividad.
✔ Tope: Limitado por valores fiscales máximos establecidos.
✔ Requisitos:
- Uso afectado a la actividad.
- Registración adecuada.
Intereses de corredores y viajantes
✔ Qué se deduce: Intereses vinculados a financiación de actividad.
✔ Tope: Según reglas generales de deducibilidad.
✔ Requisitos:
- Vinculación directa con actividad gravada.
Límite: mismo tope que el mínimo no imponible anual.
Gastos de Educación
✔ Qué se deduce: Servicios educativos y herramientas.
✔ Tope: Tope anual específico actualizado por normativa.
✔ Requisitos:
- Institución reconocida oficialmente.
- Factura válida.
Otras deducciones
✔ Incluye:
- Movilidad docente
- Aportes previsionales adicionales
- Conceptos específicos por leyes especiales
✔ Tope: Según norma particular aplicable.
✔ Requisitos: Cumplir encuadre legal específico.
Deducciones Personales
Las deducciones personales permiten reducir la base sobre la que se calcula el Impuesto
a las Ganancias
Incremento por Zona – Deducciones Personales: La Ley establece que las deducciones personales se incrementan en un 22 % cuando el contribuyente:
- Reside, o
- Presta servicios en forma permanente en determinadas zonas del país.
Valores a Junio 2026
Ganancia No Imponible
Incremento Zona 22% (si aplica):
En ambos casos, se prorratea mensualmente.
Deducción Especial - de trabajadores activos-
Incremento Zona 22% (si aplica):
Deducción Especial Previsional
para Jubilado / Pensionado
Requiere no tributar Bienes Personales ni tener otros ingresos relevantes.
Incremento Zona 22% (si aplica)
CÓNYUGE
Incremento Zona 22% (si aplica)
Hijo / Hijastro (por cada uno)
Puede computarse 100% o 50% entre padres.
Incremento Zona 22% (si aplica)
Ganancia Neta Acumulada Sujeta a Impuesto
Hemos recorrido el siguiente camino para calcular el monto a retener:
-
-
=
-
-
Una vez determinada la ganancia neta acumulada, el siguiente paso consiste en ubicar ese importe dentro de la tabla del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
¿Qué significa “ubicar el monto en la tabla”?
Significa identificar en qué rango cae la ganancia neta acumulada.
Por ejemplo:
Si la ganancia neta acumulada al mes de abril es de $X, se busca en la tabla el tramo que contenga ese valor.
Una vez identificado el tramo:
1. Se toma el importe fijo indicado en esa fila.
2. Se calcula el porcentaje sobre el excedente respecto del mínimo del tramo.
3. Se suma el monto fijo del punto (1) y el resultado obtenido del punto (2).
Ese cálculo arroja el impuesto acumulado al mes que estamos liquidando, en este caso el mes de abril.
¿Cómo se obtiene el monto mensual a retener?
Aclaraciones previas:
Tomamos como referencia al mes de abril.
Una vez que determinamos la ganancia neta acumulada, la ubicamos dentro de la tabla del artículo 94, obtenemos el impuesto acumulado que corresponde pagar desde enero hasta abril.
Pero ese importe no es todavía la retención de abril, es simplemente el impuesto total que debería haberse ingresado hasta ese momento del año.
El régimen de retención funciona bajo un criterio acumulativo, eso significa que cada mes se recalcula el impuesto como si el año terminara en ese momento.
Cierre del período fiscal en el régimen de retención
Durante el año, el impuesto se fue determinando en forma acumulativa mes a mes. Cada mes fue una estimación progresiva del impuesto anual.
Pero al llegar al 31 de diciembre, el empleador debe realizar un cálculo definitivo del período fiscal completo. Ese procedimiento se denomina: Liquidación anual.
El procedimiento no cambia en su estructura, pero ahora se trabaja con:
- Los ingresos reales totales del año.
- Las deducciones generales efectivamente computables.
Las deducciones personales completas del ejercicio
Las deducciones personales completas del ejercicio
Estructura de la liquidación final
El esquema vuelve a ser:
Ingresos totales del año
– Deducciones generales del año= Ganancia neta anual
– Deducciones personales anuales= Ganancia neta sujeta a impuesto
→ Aplicación de la tabla del art. 94
= Impuesto anual determinado.
Una vez determinado el impuesto anual:
Se lo compara con:
- Todas las retenciones practicadas durante el año.
Si las retenciones fueron:
✔ Menores → se retiene la diferencia en diciembre. ✔ Mayores → se devuelve el excedente al trabajador.
El resultado queda saldado al cierre del ejercicio.
No se actualizan:
- Topes fijos históricos (como intereses hipotecarios o sepelio).
- Límites legales que no estén expresamente sujetos a actualización
Liquidación anual al 31/12
Cierre del período fiscal en el régimen de retención
Durante el año, el impuesto se fue determinando en forma acumulativa mes a mes. Cada mes fue una estimación progresiva del impuesto anual.
Pero al llegar al 31 de diciembre, el empleador debe realizar un cálculo definitivo del período fiscal completo. Ese procedimiento se denomina: Liquidación anual.
El procedimiento no cambia en su estructura, pero ahora se trabaja con:
- Los ingresos reales totales del año.
- Las deducciones generales efectivamente computables.
Las deducciones personales completas del ejercicio
Las deducciones personales completas del ejercicio
Estructura de la liquidación final
El esquema vuelve a ser:
Ingresos totales del año
– Deducciones generales del año= Ganancia neta anual
– Deducciones personales anuales= Ganancia neta sujeta a impuesto
→ Aplicación de la tabla del art. 94
= Impuesto anual determinado.
Una vez determinado el impuesto anual:
Se lo compara con:
- Todas las retenciones practicadas durante el año.
Si las retenciones fueron:
✔ Menores → se retiene la diferencia en diciembre. ✔ Mayores → se devuelve el excedente al trabajador.
El resultado queda saldado al cierre del ejercicio.
No se actualizan:
- Topes fijos históricos (como intereses hipotecarios o sepelio).
- Límites legales que no estén expresamente sujetos a actualización
¿Cómo impacta en el cálculo del impuesto?
Las deducciones personales y la escala del artículo 94 se ajustan semestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
¿Qué se actualiza?
El ajuste por IPC alcanza a:
- Ganancia no imponible
- Deducción especial
- Deducciones por cargas de familia
- Deducción especial incrementada
- Tramos y montos fijos de la escala del art. 94.
Es decir, se actualizan tanto las deducciones como la tabla progresiva.
No se actualizan:
- Topes fijos históricos (como intereses hipotecarios o sepelio).
- Límites legales que no estén expresamente sujetos a actualización
¿Cuándo se aplica el ajuste?
El mecanismo funciona en dos momentos del año:
- Enero (primer semestre)
- Julio (segundo semestre)
En cada caso:
- Se toman los valores ajustados según IPC.
- Se aplican al cálculo acumulativo desde ese mes en adelante.
¿Cómo impacta dentro del esquema acumulativo?
El sistema sigue siendo acumulativo, pero al cambiar los parámetros:
- Aumentan las deducciones personales.
- Se modifican los tramos de la escala.
- Se amplía el umbral de tributación.
Cuando comienza el segundo semestre:
El sistema recalcula el impuesto acumulado usando los nuevos valores.
Esto puede generar:
- una reducción en la retención mensual,
- o incluso una devolución parcial si lo retenido hasta junio fue superior al nuevo cálculo ajustado.
¿Qué busca el ajuste por IPC?
El objetivo es:
✔ Evitar que la inflación empuje artificialmente a los contribuyentes a tramos más altos.
✔ Mantener la capacidad contributiva real.
✔ Corregir el efecto inflacionario dentro del mismo ejercicio fiscal.
Concepto clave
El ajuste semestral no implica reiniciar el cálculo.
El sistema no vuelve a cero.
Lo que hace es:
- Mantener el acumulado de ingresos,
- Pero aplicar deducciones y escalas actualizadas a partir del nuevo semestre.
Es un ajuste sobre parámetros, no sobre la lógica del cálculo.
