Régimen de Disciplina – Sumario Administrativo

Tiene por finalidad investigar hechos de los cuales pueda derivar responsabilidad disciplinaria para los agentes.

Se aplica generalmente en los casos que se deba investigar para determinar responsabiliades (disciplinarias o patrimoniales) generadas por el accionar de un agente. También se aplica cuando la gravedad de los hechos o de las conductas a investigar, pudieran dar lugar a sanciones superiores al límite fijado para el procedimiento disciplinario abreviado.

Su objetivo es comprobar la existencia de hechos pasibles de sanción y determinar la responsabilidad administrativa de los agentes que participaron en el hecho proncipal o sus accesorios.

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Autoridad con competencia para iniciarlo

La Subdirección General donde reviste el agente involucrado es quien puede impulsar la apertura de una Sumario Administrativo, debidamente justificado. 

Cómo se instrumenta?

A traves de un acto dispositivo, el que debe indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión, que permita establecer la hipótesis de la irregularidad a investigar, delimitando el objeto de investigación, y estableciendo, la actividad del instructor.

Quién lleva adelante el Sumario?

Un Instructor Sumariante, quien debe reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar la falta cuando la hubiere.

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Tipo de Declaraciones

Las declaraciones pueden ser testimoniales, indagatorias o informativas.

La citación a indagatoria como sumariado es un requisito ineludible para poder expedirse sobre la responsabilidad del funcionario respecto del hecho que origino el sumario. Su omision origina una nulidad absoluta, puesto que afecta la defensa en juicio (art. 18CN), dado que ella es el presupuesto de los posteriores actos.

Medidas preventivas: causales

Durante el proceso de investigación del Sumario, se pueden tomar ciertas medidas preventivas cuando: fuera conveniente para el esclarecimiento del hecho, por la  gravedad del hecho, por encontrarse el agente privado de la libertad o por ya tener un procesamiento firme. 

Medidas preventivas: tipos

Las medidas preventivas que se pueden adoptar son:

1. Traslado (límites: 5o km de la oficina y 180 días corridos)
2. Cambio de Tareas
3. Suspensión preventiva (en los casos de mayor gravedad, con procesamiento confirmado para el agente o privación de la libertad)

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