Régimen de Disciplina – Procedimiento Abreviado

Para las faltas que no requieran la apertura de un sumario administrativo para su resolución, el procedimiento es abreviado.

  

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Plazos

Dentro de los 5 días de notificado al imputado de la apertura del procedimiento abreviado, éste debe presentar un informe indicando los hechos y las causas que los motivaron. 

Requisitos

1: Verificar si los hechos fueron constatados sin la necesidad de una Información Sumaria o un Sumario Administrativos.
2: Identificar al/los presuntos autores del hecho, para luego poder otorgarles la vista que dispone el R.D.U.

Impugnación

Puede impugnarse dentro de los 5 días de notificada.

En ese caso, se da intervención a la Junta de Disciplina para que resuelva en 15 días. 

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Plazos

Dentro de los 5 días de notificado al imputado de la apertura del procedimiento abreviado, éste debe presentar un informe indicando los hechos y las causas que los motivaron. 

Resolución

Con un dictamen jurídico se debe resolver el caso y dictar un acto administrativo donde se fundamente y detalle la sanción determinada. 

 

Impugnación

Puede impugnarse dentro de los 5 días de notificada.

En ese caso, se da intervención a la Junta de Disciplina para que resuelva en 15 días. 

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