Régimen de Disciplina – Procedimiento Abreviado
Para las faltas que no requieran la apertura de un sumario administrativo para su resolución, el procedimiento es abreviado.
Plazos
Dentro de los 5 días de notificado al imputado de la apertura del procedimiento abreviado, éste debe presentar un informe indicando los hechos y las causas que los motivaron.
Requisitos
1: Verificar si los hechos fueron constatados sin la necesidad de una Información Sumaria o un Sumario Administrativos.
2: Identificar al/los presuntos autores del hecho, para luego poder otorgarles la vista que dispone el R.D.U.
Impugnación
Puede impugnarse dentro de los 5 días de notificada.
En ese caso, se da intervención a la Junta de Disciplina para que resuelva en 15 días.
Plazos
Dentro de los 5 días de notificado al imputado de la apertura del procedimiento abreviado, éste debe presentar un informe indicando los hechos y las causas que los motivaron.
Resolución
Con un dictamen jurídico se debe resolver el caso y dictar un acto administrativo donde se fundamente y detalle la sanción determinada.
Impugnación
Puede impugnarse dentro de los 5 días de notificada.
En ese caso, se da intervención a la Junta de Disciplina para que resuelva en 15 días.
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