Régimen de Disciplina – Información Sumaria

La Información sumaria debe ser solicitada por un jefe de departamento o superior por hechos particulares. Conócelos.

  

La autoridad pertinente debe iniciar una Información sumaria cuando se den los siguientes casos:  

Cuando sea necesaria una investigación para comprobar la existencia de hechos que pudieran dar lugar a la instrucción de sumario.

Cuando correspondiere instruir sumario y no fuera posible iniciarlo con la premura que demandaren las circunstancias, sin perjuicio de elevar de inmediato y antes de comenzar las actuaciones, un informe detallado a su superior, sujeto a ampliación posterior conforme a las averiguaciones que se practicaren.

Cuando se tratare de la recepción de una denuncia.

Cuando, por la entidad de los hechos o la menor complejidad de las investigaciones que deban llevarse a cabo para su determinación, no sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.

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 Al concluir las diligencias propias de la Información Sumaria y tras evaluar las pruebas reunidas, el instructor informante formulará sus conclusiones, que serán no vinculantes. Su actuación queda limitada a la de determinar si los hechos u omisiones objeto de la investigación configura irregularidades administrativas que podrían derivar en una falta disciplinaria, aconsejando al superior el curso de acción a seguir.

El plazo para la sustanciación de la investigación será de 10 días, prorrogables por la misma autoridad que la hubiere ordenado. Se deberá elaborar un dictamen jurídico con la resolución del caso.

El instructor Informante no debe proponer sanciones y sus conclusiones no deben ser notificadas a los declarantes ya que estos no son parte en este procedimiento.

Conclusiones posibles de la Información Sumaria:

1. Cerrar la Información Sumaria  sin propiciar abrir sumario administrativo por no ameritarlo.
2. Proponer el inicio de un Sumario Administrativo por los elementos analizados.
3. Proponer que se instruya un Procedimiento Disciplinario Abreviado para la evaluación de una sanción menor a DIEZ (10) días de suspensión.

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