Régimen de Disciplina – Cesantía

¿En que casos puede corresponder Cesantía?

La cesantía produce alteraciones fundamentales en la situación jurídica permanente del trabajador o trabajadora en relación al Organismo.

Toda cesantía será aplicada previa instrucción del Sumario Administrativo correspondiente, salvo en las cuasales mencionadas en los puntos 1, 2 y 3.

Conocé cuándo corresponde su aplicación.

Inasistencia injustificadas que excedan de DOCE (12) días discontinuos en el año calendario.

Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado ha sufrido en el año calendario, TREINTA (30) dias de suspensión.

Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más de DIEZ (10) inasistencias continuas sin causa que lo justificare, previa intimación de acuerdo a la reglamentación vigente.

Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto a sus superiores, iguales y subordinados, en la oficina o en actos del servicio.

Incumplimiento de los deberes determinados en los artículos 8º (C.C.T. AEFIP) o quebrantamiento de las prohibiciones de los art. 9º (C.C.T.), en caso de corresponder.

Delito que no se refiera a la Administración, cuando sea doloso y por sus circunstanacias afecte al decoro o al prestigio de la función del agente.

Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan sobre la materia.

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