Regimen de Disciplina Unificado

El Régimen de Disciplina es una herramienta legal que regula la conducta de las y los trabajadores, a través de un esquema de normas, procedimiento y sanciones.

El Régimen es Unificado porque estableció por primera vez las mismas normas para trabajadores fiscales y aduaneros. 

Dependiendo de la gravedad del hecho, existen diferentes tipos de sanciones preestablecidas con consecuencias diversas. 

Cada sanción cuenta con su procedimiento,  características, tiempos, instancias, requisitos, figuras y mecanismos de intervención. Conocé cada uno.

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Apercibimiento y Suspensiones

El apercibimiento es una medida sancionatoria menor, puede decirse una advertencia, con la cual se pretende hacer saber al agente involucrado sobre su mal comportamiento laboral y orientar a que corrija su actitud. En cambio, una sanción tiene que ver con la aplicación de alguna consecuencia desfavorable vinculada a su accionar, e implica la imposición de un castigo por algún acontecimiento en el cual el agente está involucrado. Conocé más. 

Información Sumaria

Es el procedimiento que no llega a tener la gravedad de la apertura de un sumario, pero que puede derivar en ella.

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Procedimiento abreviado

Es el procedimiento de menor nivel, tendiente a verificar el incumplimiento de los deberes o violaciones de las prohibiciones en el marco de la relación de empleo público, que podrían derivar en una falta disciplinaria.

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Cesantía

Una cesantía es una medida que implica el apartamiento temporal del puesto de trabajo de la o el agente, como consecuencia de un accionar desfavorable en el ejercicio de sus funciones. Ésta puede variar en función a la gravedad del hecho o a la recurrencia de las actitudes del personal.

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Exoneración

La exoneración es una sanción que implica la desvinculación laboral del agente. Es la falta más grave en el ámbito laboral e implica su expulsión del ámbito de trabajo y pérdida de los derechos asociados a su función.

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Sumario Administrativo

Tiene por finalidad investigar hechos de los cuales pueda derivar responsabilidad disciplinaria para los agentes, o cuando la gravedad de los mismos o de las conductas a investigar, pudieran dar lugar a sanciones superiores al límite fijado en el art. 11.

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