Junta de disciplina

La Junta de Disciplina es fundamental para el análisis de los sumarios administrativos. Conocé cómo se conforma y cuáles son sus principales funciones

La Junta de Disciplina es un órgano paritario encargado de intervenir en los sumarios administrativos iniciados por razones disciplinarias. Está integrada por doce (12) miembros designados en igual proporción por la ARCA y la AEFIP, debiendo contar cada parte con al menos un representante abogado. Sus integrantes deben pertenecer al Convenio Colectivo de Trabajo, tener una antigüedad mínima de diez (10) años en la ARCA y una edad no inferior a treinta (30) años, y sus mandatos son revocables por la parte que los designa.

 

La Junta elige un Presidente entre sus miembros, con mandato rotativo y alternado entre la representación oficial y gremial por un período de seis (6) meses, quien ejerce su representación y tiene facultades para impulsar el tratamiento de los sumarios. Durante el ejercicio de sus funciones, los miembros pueden ser relevados de tareas administrativas, conservando todos los derechos convencionales.

La Junta puede proponer el dictado de nueva normativa que perfeccione o mejore las relaciones, los controles y evite repetición de ciertos hechos.

CCT
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Art. 88 a 93

La Junta interviene una vez finalizados los sumarios y funciona como un tribunal para sentar posición frente a una situación determinada con un trabajador/a y lo que resuelve sienta jurisprudencia interna.

La Junta puede: revisar el sumario, estar de acuerdo con su resolución, corregirlo, contraponerse a lo allí indicado, entre otras cuestiones. Lo que dictamina la Junta sirve de fundamento para la decisión de las autoridades superiores.

Ejemplos de solicitud de intervención

  • El empleador notifica la apertura de un sumario administrativo por un acontecimiento sucedido 4 (cuatro) años antes. El sumariante procede a aplicar una sanción por dicho evento, sin tener en cuenta la prescripción del asunto tratado. A partir de la intervención de la Junta de Disciplina, se puede solicitar al empleador el debido cumplimiento de los plazos y de la normativa vigente, derivando en la reversión de la sanción previamente establecida.

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