Ingreso al organismo y discapacidad

El organismo debe cumplir con un cupo mínimo de trabajadores con discapacidad y deberá considerar, en los ingresos, también a los hijos con dicapacidad de agentes en función.

ART CCT
CLIK
Art. 29 punto 2 y Ley 22.431

Contar con un cupo mínimo de trabajadores con discapacidad asegura al colectivo el acceso efectivo al trabajo, que es un derecho fundamental y una condición central para la autonomía económica y la participación social. Además, promueve la diversidad dentro de la organización, enriqueciendo los equipos de trabajo, ampliando perspectivas y sensibilizando a las personas. 

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Cupo mínimo: 4%

El Organismo debe cumplir con un cupo mínimo del 4% de su personal con personas con discapacidad. Así lo establece la Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, para todo el sector público nacional. 

 

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Principios rectores

El Convenio Colectivo y las disposiciones internas complementan este marco, incorporando principios de no discriminación, estabilidad, adecuación funcional y licencias vinculadas.

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Ingreso de hijo o hija con discapacidad

EL CCT establece que en los procesos de selección, el Organismo debe considerar incluir a los hijos con discapacidad de agentes, siempre que acrediten el perfil requerido y cumplan con las condiciones generales y específicas del régimen de ingreso.

Tanto el establecimiento de un porcentaje mínimo de personas con discapacidad como la consideración de los hijos con discapacidad de los agentes en los ingresos  obliga a planificar políticas activas de acceso, capacitación y acompañamiento, fortaleciendo la responsabilidad institucional. Lejos de ser un privilegio, el cupo constituye una herramienta de equidad que nivela el punto de partida y permite avanzar hacia una inclusión sostenible y medible.

Sostener y fortalecer estos mecanismos implica consolidar una organización más justa, representativa y comprometida con el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas.

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