Derechos sindicales
La Ley 23.551 y nuestro Convenio colectivo rigen nuestros derechos sindicales.
Las leyes norman las cuestiones relativas a los derechos que gozan los trabajadores en cuanto a su representación sindical, como así también las prohibiciones por parte del empleador de impedir la acción y libertad sindical dentro del organismo.
IMPORTANTE
El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, las Leyes 20744 de Contrato de Trabajo y la 23551 de Asociaciones Sindicales establecen el Derecho a Huelga, junto con tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT, incorporados a la misma.
De ésto se desprende que si adherís a una medida de fuerza en nuestro Organismo, no perdés el premio por presentismo. (SIPES)
Reconocimiento sindical institucional (ART 67 CCT)
En el Convenio Colectivo de Trabajo, ARCA reconoce a la A.E.F.I.P. como la única y exclusiva representante gremial de los trabajadores del Organismo y/o de los que en el futuro se incorporen en el ámbito de la Dirección General Impositiva y de la Seguridad Social y del área central. Ello significa que es la única entidad gremial que representa colectivamente a los trabajadores y trabajadoras de la A.F.I.P.
Autoridades sindicales y delegados (ART 69 A 71 CCT)
Dentro de los 3 días de que se produzca la postulación, la A.E.F.I.P. debe comunicarlo a la ARCA. Una vez electos los candidatos postulados, deberá notificarse también esta circunstancia conjuntamente con la fecha de inicio y finalización de los respectivos mandatos, a partir de ese momento comienza a regir la tutela gremial que la Ley 23.551 establece para los representantes sindicales que rige desde la postulación al cargo y hasta un año posterior al vencimiento del mandato.
La tutela gremial significa para el empleado que ocupe cualquier cargo electivo o representativo en el gremio, que su empleador no podrá suspender, despedir, ni modificar sus condiciones de trabajo.
Franquicias gremiales (ART 72 Y 73 CCT)
Quienes ejercen la función de Delegados cuentan con un crédito horario o franquicia remunerada para tareas sindicales de 16 horas por mes, cuando representan hasta 50 trabajadores y de 24 horas por mes para los que representan a más de 50. También los miembros de las Comisiones Directivas Seccionales que no gocen de licencia gremial, tendrán acceso al crédito horario mencionado. Los Delegados al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General tendrán una franquicia de 16 horas por mes.
El uso de esta franquicia, en cada oportunidad, se notifica al área administrativa del Organismo, vía GEDO mediante el rubro: «comunicaciones del personal», como otras licencias y contingencias del asunto.
Licencias gremiales (ART 74 Y 75 CCT)
La licencia gremial es una licencia con goce de haberes que el C.C.T. concede a ciertos miembros de los distintos órganos que componen la A.E.F.I.P., por todo el tiempo que duren sus mandatos. Alcanza a quienes sean:
- miembros titulares de la Mesa Directiva Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión Directiva de la Seccional Capital y Agencias que desempeñen el cargo de Secretarias y/o Secretarios
- hasta tres (3) miembros de las Comisiones Directivas de las Seccionales del Interior
- hasta seis (6) miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
- hasta treinta (30) agentes que la AEFIP solicite para tareas transitorias, a titulares que representen a la AEFIP en los Cuerpos Paritarios, las y los agentes que representen a la AEFIP como miembros en el Directorio de la Obra Social
- hasta cinco (5) miembros de la Federación de Empleados Fiscales de la República Argentina (FEFRA)
- hasta cinco (5) trabajadoras y/o trabajadores de la AEFIP que cumplan funciones para el desarrollo, funcionamiento y actividades del Instituto de Capacitación para los trabajadores de AFIP.
Vitrina sindical (ART 76 Y 77)
A.E.F.I.P. podrá disponer en todos los lugares de trabajo de forma visible, vitrina y/o carteleras para la publicación de noticias y comunicados relacionados a la actividad gremial.
ARCA autorizará y facilitará la colocación en todos los lugares de trabajo en forma bien visible de dichas vitrinas y/o carteleras para uso exclusivo de la entidad gremial, y no podrá ejercer ningún tipo de censura respecto a las publicaciones. Además, pondrá a disposición del sindicato además el acceso a sistemas informáticos de comunicación para la difusión al personal de las actividades del gremio.
Garantías legales (LEY 23.551 ART 53 AL 55)
Los trabajadores gozan ampliamente del derecho al ejercicio de la actividad sindical, a la de postularse y de ejercer cargos representativos; y esta potestad debe ser respetada por los empleadores bajo apercibimiento de severas sanciones que establece la ley 23.551.
Se consideran prácticas antisindicales:
- Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores
- Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical
- Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical
- Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación
- Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley
- Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad
- Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen, etc.
En caso de incurrir en comportamiento antisindical, el empleador no sólo podrá ser demandado judicialmente por el Sindicato y/o en su caso por el trabajador, sino que además será pasible de sanciones (multas) que establece la Ley 23.551, y cuya aplicación compete a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
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