Jefaturas

Los cargos de jefatura requieren habitualmente ser reemplazados por diversas cuestiones. Conocé las regulaciones, derechos y obligaciones vinculados a estos casos. 

CCT
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Art. 15, 16 y 42

Régimen de reemplazos transitorios

Los agentes que reemplacen transitoriamente los cargos de jefaturas o supervisión tienen derecho a percibir las diferencias de haberes existentes entre su categoría de revista y el cargo ejercido más todos los adicionales, compensaciones y complementarios que correspondan al cargo ejercido.

El requisito para percibir la diferencia salarial expuesta por parte del agente es encontrarse previsto su reemplazo en el régimen de sustitución por disposición interna o acto expreso de la ARCA y tener como mínimo su reemplazo una duración de 14 (catorce) días corridos.

Régimen de reemplazos interinatos

Los agentes que cumplen interinatos por disposición expresa de ARCA a cargos de jefaturas o supervisión, tienen derechos y obligaciones. Conocé su normativa.

Los interinatos en cargos vacantes tienen una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6 meses a través de una disposición de la ARCA, transcurrido este plazo el interinato caduca y corresponde el llamado de la vacante por concurso.

En el caso en que el titular del cargo interinamente reemplazado se encuentre cumpliendo otras funciones o este en uso de licencias que implica la retención de dicha titularidad, el interinato no tendrá plazo de caducidad hasta que opere el reintegro del titular o su desafectación. 

El ejercicio del cargo interinato otorga el derecho al agente de percibir las diferencias salariales entre su cargo escalafonario y la función que cubre, mientras dure el reemplazo. El agente que posee el cargo interinamente puede presentarse como postulante si se apertura la vacante por concurso.

Régimen de acumulación de cargos

En las incompatibilidades de acumulación de cargos, la ARCA seguirá las normas vigentes para la Administración Publica Nacional como marco general y en particular las siguientes: a) Cuando se vulnera el código de ética de ARCA, b) Cuando existe conflicto de intereses real o potencial entre su tarea en el organismo y la que realice en su otro empleo o actividad, c) Cuando existe conflicto de intereses entre su otro empleo o actividad y los del Estado Nacional, Provincial o Municipal, d) Cuando exista superposición horaria con la jornada de ARCA (No se puede acordar horarios especiales).

En los casos mencionados, los agentes no podrán ejercer ambos cargo, debiendo decidir su continuidad laboral.

Declaración de otras actividades

Los agentes que realicen otras actividades laborales al margen de su cargo o función en la ARCA, deben declarar las mismas aún cuando fuesen compatibles. La falta de declaración, ocultamiento o falsedad sobre los verdaderos alcances del cargo y/o actividad serán considerados falta grave y harán pasible al agente de sanciones disciplinarias que pueden llegar a la cesantía previo sumario administrativo.

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