Comisión paritaria de discapacidad

La Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social es un ámbito de consulta y acompañamiento.

¿Cómo funciona?

CCT
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Art. 94 y 95

Es un espacio creado por el Convenio Colectivo de Trabajo, integrado por representantes de ARCA y AEFIP, para el tratamiento de temas vinculados a discapacidad y otras problemáticas sociales. Tiene como función promover la integración laboral, brindar orientación y contención ante problemáticas personales, familiares o de salud, y actuar como ámbito de consulta para las y los trabajadores que requieran acompañamiento u orientación.

 

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La paritaria aborda cuestiones vinculadas a buena convivencia en el ámbito laboral, consumos problemáticos, situaciones de abuso, casos de abandono, discriminación y otras temáticas que afecten tanto a compañeros y compañeras como a su ámbito familiar, con el propósito de brindar apoyo y solución a estas cuestiones.

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La Paritaria de Discapacidad y Servicio Social es fundamental para abordar temas de integración, consumos problemáticos y diversas necesidades personales y/o laborales que afectan a compañer@s o su familia. Conocé cómo se conforma y cuáles son sus principales funciones

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La Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social está integrado por 6 miembros para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y por 2 miembros en el interior del país, designados en la misma proporción por AFIP y AEFIP.

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La paritaria aborda cuestiones vinculadas a buena convivencia en el ámbito laboral, consumos problemáticos, situaciones de abuso, casos de abandono, discriminación y otras temáticas que afecten tanto a compañeros y compañeras como a su ámbito familiar, con el propósito de brindar apoyo y solución a estas cuestiones.

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La experiencia recogida en los casos tratados permite diseñar y promover políticas sindicales que ayuden a prevenir o mejorar los abordajes de las situaciones planteadas.

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Desde la Paritaria se trabaja de manera coordinada con diferentes áreas sindicales, como son la secretaría de género, el departamento de derechos humanos o el departamento de discapacidad, entre otros.

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Consulta sobre Comisión paritaria de discapacidad

ARTICULO 94 : La Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social estará integrada por SEIS (6) miembros, designados en igual proporción por AFIP y AEFIP. Funcionará en el ámbito central, pudiendo constituirse en cualquier dependencia del Interior del país para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de ello, en las dependencias del Interior del país se podrán organizar servicios con funciones similares, ajustadas al volumen de las dotaciones, características regionales y posibilidades de asignación de recursos. Las Comisiones que se organicen en el Interior del país estarán integradas por DOS (2) miembros, designados en igual proporción por AFIP y por AEFIP. Si no fuera necesaria una afectación con carácter permanente, se concederá a los representantes un crédito horario de hasta VEINTICUATRO (24) horas mensuales para atender funciones vinculadas con las competencias que se le asignen en la materia. La AFIP proveerá el espacio físico adecuado para su funcionamiento y los recursos materiales requeridos a tal n; así como personal profesional de apoyo que requiera el cumplimiento de las tareas de la Comisión.ARTICULO 94 : La Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social estará integrada por SEIS (6) miembros, designados en igual proporción por AFIP y AEFIP. Funcionará en el ámbito central, pudiendo constituirse en cualquier dependencia del Interior del país para el mejor cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de ello, en las dependencias del Interior del país se podrán organizar servicios con funciones similares, ajustadas al volumen de las dotaciones, características regionales y posibilidades de asignación de recursos. Las Comisiones que se organicen en el Interior del país estarán integradas por DOS (2) miembros, designados en igual proporción por AFIP y por AEFIP. Si no fuera necesaria una afectación con carácter permanente, se concederá a los representantes un crédito horario de hasta VEINTICUATRO (24) horas mensuales para atender funciones vinculadas con las competencias que se le asignen en la materia. La AFIP proveerá el espacio físico adecuado para su funcionamiento y los recursos materiales requeridos a tal n; así como personal profesional de apoyo que requiera el cumplimiento de las tareas de la Comisión.