Comisión de Conciliación

La Comisión de Conciliación es fundamental para prevenir y solucionar conflictos colectivos. Conocé cómo se conforma y cuáles son sus principales funciones

Su función es intervenir como instancia previa y obligatoria de prevención y solución de conflictos colectivos que puedan derivar en la adopción de medidas de acción directa. La Comisión se convoca cada vez que se plantea un conflicto de esta naturaleza en el ámbito de las relaciones laborales de la ARCA, debiendo la entidad gremial notificar fehacientemente al Organismo con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la adopción de cualquier medida de acción directa, a fin de habilitar su convocatoria.

CCT
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Art 87

La Comisión de Conciliación es un órgano paritario de actuación no permanente, integrado por tres (3) representantes de la ARCA y tres (3) representantes de la AEFIP. En ambos casos, se prevé la participación de un miembro con representación de máxima jerarquía institucional, debiendo integrar la Comisión un miembro de la conducción superior del Organismo por la ARCA y, por parte de la representación sindical, el Secretario General o el Secretario de Asuntos Sindicales.

 

Una vez constituida, la Comisión de Conciliación debe expedirse sobre el conflicto planteado dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, plazo que puede ser prorrogado de común acuerdo cuando la complejidad del tema lo justifique. Durante ese período, la Comisión puede proponer medidas de no innovar, con el objeto de evitar perjuicios tanto a la Administración como a los trabajadores.

Los acuerdos a los que arribe la Comisión son de cumplimiento obligatorio para ambas partes. En caso de no alcanzarse una solución, cualquiera de ellas puede derivar el conflicto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quedando habilitadas para adoptar las medidas que consideren pertinentes conforme a la legislación vigente, con aplicación supletoria del Decreto N° 272/06 o la norma que en el futuro lo sustituya.

Ejemplos de solicitud de intervención

  • Cambio de horario laboral dispuesto de forma unilateral por el empleador. El sindicato puede llamar a la conformación de la Comisión para resolver el conflicto. 

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